Referentes | Olympe de Gouges: “Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana”

Olympe de Gouges no solo fue precursora del feminismo moderno, sino también una decidida luchadora contra la esclavitud y por la inclusión social.

Eugène Delacroix: "La Libertad guiando al pueblo" (1830).
Eugène Delacroix: "La Libertad guiando al pueblo" (1830).

Preámbulo

Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional.

Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor ―como demuestran los sufrimientos maternales― reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes

Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

Artículo I

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.

Artículo II

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

Artículo III

El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre. Ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo IV

La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete. Estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

Artículo V

Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.

Artículo VI

La ley debe ser la expresión de la voluntad general. Todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. Debe ser esta la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.

Artículo VII

Ninguna mujer está excluida de esta regla; solo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.

Artículo VIII

La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias. Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.

Artículo IX

A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.

Artículo X

Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.

Artículo XI

La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

Artículo XII

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor. Esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.

Artículo XIII

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujere. La mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.

Artículo XIV

Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos, o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no solo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública. Y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.

Artículo XV

La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.

Artículo XVI

Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.

Artículo XVII

Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado. Nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces? La convicción de las injusticias del hombre.

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El 26 de agosto de 1789, en medio de las turbulencias de la revolución francesa, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. De importancia capital para la posterior definición de los derechos humanos, este documento pasaba por alto, sin embargo, el estado de sometimiento en que se hallaban las mujeres.

Dos años más tarde, en septiembre de 1791, Olympe de Gouges hizo pública su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Nunca antes alguien se había atrevido a exigir para las mujeres, de un modo tan diáfano y firme, reivindicaciones como el derecho al trabajo, a la propiedad, a la educación, y a que se las tratara como iguales en la familia y en la vida política.

Olympe de Gouges no solo fue precursora del feminismo moderno, sino también una decidida luchadora contra la esclavitud y por la inclusión social. Pero sus ideas no recibieron la atención que merecían. Con la proclamación de la República en 1792 y el ascenso de los jacobinos, comenzó el reinado del terror en Francia. Olympe fue acusada de traición, juzgada sin derecho a un abogado que la defendiera, y guillotinada el 3 de noviembre de 1793.

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