El derecho de las mujeres cubanas a participar en la vida política

Still de la cápsula “El derecho de las mujeres cubanas de participar en política”

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará, que entró en vigor en 1995, fue el primer tratado internacional que instituyó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Otro aporte significativo de esta convención ha sido la identificación de la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos.

Para el monitoreo de lo establecido en este tratado, en 2004 se acordó la creación del Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém do Pará (MESECVI), a través del cual se ha buscado “erradicar la violencia que impide que las mujeres de la región puedan ejercer, en igualdad de condiciones y libres de discriminación y violencia, sus derechos políticos, reconocidos en las Constituciones de los países americanos como derechos fundamentales”.*

En 2015 el MESECVI adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, que reconoce la violencia contra las mujeres en la vida política como un problema. Dentro de la misma se acordó que los Estados Parte deberán impulsar “normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección y erradicación de esta violencia, y que permitan la adecuada sanción y reparación de estos actos en los ámbitos administrativo, penal, electoral, tomando en cuenta los instrumentos aplicables”.

Aunque esta Declaración constituye el primer acuerdo regional íntegro sobre violencia contra las mujeres en la vida política, el gobierno cubano no ha firmado Belém do Pará, pese a incluir preceptos del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), que sí ha sido ratificada por Cuba, en particular los relacionados a los derechos políticos.

En el marco de la Campaña que desarrolla Alas Tensas, “Mujeres que participan en política” es relevante destacar el concepto de “vida pública y política” que ha implementado la CEDAW, el cual “se refiere al ejercicio del poder político, en particular, al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política en los niveles internacional, nacional, regional y local; y abarca también muchos aspectos de la sociedad civil y de las actividades de organizaciones, como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política”.

La difamación en la prensa, la violencia sexual, el ciberacoso, la intimidación a familiares, desalojos, destierro, entre otras agresiones, constituyen solo algunos de los múltiples actos que enfrentan las mujeres, por el hecho de serlo, en el ejercicio de sus derechos políticos.

En el caso de las mujeres opositoras cubanas todas estas violencias están presentes, similares violencias sufren también las activistas y periodistas independientes. La vulnerabilidad de la mujeres cubanas se acentúa al no poseer una Ley Integral contra la Violencia de Género, y por supuesto, ante la existencia de un estado autoritario y patriarcal que todo el tiempo busca inhibir, desestimular, prohibir la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y en la política nacional.

* Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. 2017

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