En Cuba, el régimen convierte a las madres en criminales y les quita a sus hijos

Según el Código de las Familias cubano, no puede quitarse la responsabilidad parental a las madres cuyo delito no fue cometido contra sus hijos. Sin embargo, en la práctica no sucede así.

Madre cubana llevando a su bebé en brazos. Detrás una policía.
La difícil situación en Cuba afecta especialmente a las madres. / Imagen: Cibercuba.

La madre cubana Rosa Edelis Guerra Rodríguez, de 32 años, se vio obligada en abril pasado a ocupar con sus tres hijos menores de edad un local estatal abandonado en el barrio de Pueblo Nuevo, de Trinidad, Sancti Spíritus. Durante cuatro años había solicitado ayuda al Gobierno municipal para tener una vivienda, según explicó a Diario de Cuba.

Ahora, Guerra Rodríguez no solo recibe amenazas y presiones por parte de funcionarios del Gobierno y agentes de la Policía para que abandone el local, sino que las autoridades, violando las leyes cubanas, le han quitado a sus hijos.

Guerra Rodríguez, quien debía ser beneficiaria del programa gubernamental para dar soluciones habitacionales a madres con tres o más hijos, es una víctima de la ineficiencia del régimen cubano, que anualmente incumple sus planes de construcción de viviendas.

En seis décadas de Revolución el régimen ha sido incapaz de solucionar el problema de la vivienda. La ley que supuestamente debe contribuir a resolverlo ha sido postergada más de una vez, pero en mayo de 2022 la Asamblea Nacional aprobó un Código Penal que mantiene la criminalización de las personas —fundamentalmente madres con sus hijos menores— que a falta de vivienda, o por miedo de que la suya las aplaste, ocupan inmuebles abandonados, en la mayoría de los casos de propiedad estatal.

Respecto al delito de usurpación

Respecto al delito de usurpación, el Artículo 421.1 dispone que «quien ocupe o se apodere ilegalmente de un bien inmueble de ajena pertenencia, incurre en sanción de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas».

De acuerdo al punto 2, el delito se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a 1.000 cuotas o ambas, «si se ejecutan empleando fuerza en las cosas (…)».

Guerra Rodríguez no ha sido juzgada ni pesa sobre ella una sentencia firme. Sin embargo, autoridades de la provincia se tomaron la atribución de separarla de sus hijos menores de edad, en violación del Código de las Familias.

«Mandaron una comisión compuesta por policías y fiscales a casa de mi mamá y le dijeron que podían mandar a mis hijos para una casa de menores sin amparo filial, porque yo iría presa. Obligaron a mi mamá a firmar un papel haciéndose responsable de mis hijos. Desde ese día no los he podido ver más», contó.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia

Mediante ese acto se impide de manera ilegal el ejercicio de la guarda y cuidado y, en última instancia, el de comunicación.

El Artículo 6 de esta norma reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia, «salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos, tomando en cuenta la necesidad, excepcionalidad y temporalidad de la medida y, en todo momento, en atención a su interés superior».

Según el Artículo 191, los progenitores solo pueden ser privados de la responsabilidad parental (que sustituyó la patria potestad) cuando a) Incumplan grave o reiteradamente los deberes previstos en el Artículo 138 de este Código; b) ejerzan malos tratos, castigo corporal u otra manifestación de violencia, o cualquier hecho que en el entorno familiar lesione o menoscabe física o psíquicamente, directa o indirectamente, a las niñas, los niños o adolescentes; c) induzcan a la hija o el hijo a ejecutar algún acto delictivo; d) abandonen a la hija o el hijo, aunque se encuentre bajo la guarda y el cuidado de otra u otras personas; e) observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental; f) cometan delito contra la persona de la hija o el hijo; y g) arriesguen la vida o la integridad psíquica y física de la hija o el hijo.

Las madres y la responsabilidad parental

A ninguna madre o padre se le puede despojar de la responsabilidad parental por un delito que no sea cometido contra sus hijos, como robar o incluso matar, a no ser que el asesinato se ejecute en presencia de los hijos o los ponga en peligro, o cuando uno de lo dos progenitores mata al otro, como ocurre en los feminicidios. En tales casos, aunque el acto no se lleva a cabo en presencia del menor, el perpetrador le priva de la figura materna o paterna, según sea el caso.

Lejos de maltratar o abandonar a los suyos, Guerra Rodríguez intentó procurarles un techo, algo que el régimen cubano penaliza. Sin embargo, no es atribución de la Policía ni de los funcionarios del Gobierno provincial privar de la facultad parental. Esta solo les corresponde a los tribunales, que lo realizan mediante una sentencia.

También son los tribunales los que determinan la suspensión de la responsabilidad parental, si consideran que la madre o el padre ha incurrido en un incumplimiento no grave de sus deberes o cuando se trata de una persona en situación de discapacidad a la que se le ha nombrado un apoyo intenso con facultades de representación, y mientras persista esa circunstancia, o cuando sea declarada judicialmente la ausencia de uno o ambos progenitores, de acuerdo al Artículo 193 de la norma.

Además, va contra las leyes coaccionar a una persona para que asuma la responsabilidad de un menor, como presuntamente ocurrió con la abuela de los hijos de Rosa Edelis Guerra Rodríguez. En caso de que la señora se negara, siendo voluntario el acogimiento de sus nietos, habría sido una ilegalidad llevar a los niños a una casa para menores sin aparo filial.

La situación de las madres cubanas

Siempre corresponde al tribunal la decisión sobre los niños y niñas. Enviarlos a una casa para niños sin amparo filial o, en este caso con su abuela, depende de que el otro titular de la responsabilidad parental no pueda o no desee ejercerla.

El Artículo 151. 4 del Código de las Familias dispone que «por razones suficientemente justificadas y teniendo en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la guarda y el cuidado pueden ser atribuidos temporalmente a favor de las abuelas, abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas, cuando estos así lo hayan solicitado al tribunal, o les haya sido deferido por los titulares de la responsabilidad parental (…)».

Como muchas madres cubanas en su situación, Guerra Rodríguez ha sido amenazada por la Policía con el desalojo por la fuerza.

«Desde que estoy aquí he recibido tres citaciones de la Policía para decirme que debo irme o vendrán a sacarme por la fuerza», contó esta madre a Diario de Cuba. «En las citaciones policiales me han dicho que puedo ir presa de dos a cinco años por lo que hice».

El desalojo es la opción final

Si los agentes de la Policía por sí solos extraen a esta mujer del local que ocupa estarán violando lo establecido por el Dictamen 471/2023 del Tribunal Supremo Popular de Cuba sobre el delito de usurpación y la forma de actuación ante estos casos. Dicha norma deja claro que en ningún caso la Policía tiene las facultades exclusivas para tomar medidas como el desalojo. Siempre actúan de conjunto con los órganos de la vivienda para los casos de viviendas de particulares y las administraciones propietarias o las personas jurídicas en el caso de los locales.

«Tratándose el hecho de la ilegítima ocupación o apoderamiento de una vivienda, en la que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, la autoridad actuante dará cuenta, de inmediato, a la Policía Nacional Revolucionaria para que, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, a través del intendente, adopten medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada», señala el dictamen. También se puede recurrir a otras medidas; el desalojo es la opción final.

Más sobre el dictamen

«En la sustanciación de estos procesos, la autoridad actuante, asistida por la Policía Nacional Revolucionaria y los órganos administrativos, de prevención y los demás mencionados, adoptarán medidas con racionalidad y proporcionalidad con las personas que no sean considerados autores y sean arrastrados por el comisor del hecho, entre los que destacan menores, ancianos y otros en situación de vulnerabilidad».

«Igual proceder al descrito será de aplicación cuando la ocupación o apoderamiento acontezca con locales pertenecientes a personas jurídicas, en los que las autoridades administrativas, titulares del bien objeto del delito, son los responsables de restituir la legalidad quebrantada, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentes y la Policía Nacional Revolucionaria».

Publicado originalmente en Diario de Cuba.

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