Cuba impone duras condenas a activistas por publicaciones en Facebook y convocatorias pacíficas
En un juicio sin garantías procesales ni pruebas suficientes, Ana Ibis Tristá y Jarol Varona fueron condenados a 14 y 13 años de cárcel, respectivamente.

La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba ha condenado a 14 años de prisión a Ana Ibis Tristá Padilla, esposa del prisionero político del 11J, Damián de Jesús Echavarría. La sentencia, emitida el 19 de septiembre de 2025, se dictó tras la apelación del fiscal Adán Vicente Santos, quien exigió que se condenara tanto a Tristá como Jarol Varona Agüero “por propaganda contra el orden constitucional” y “otros actos contra la seguridad del Estado”.
En un juicio anterior, en noviembre de 2024, el tribunal determinó que no había suficientes pruebas contra ellos. En aquella ocasión se revisaron sus teléfonos móviles, el flujo de llamadas y recargas, así como las cuentas bancarias de los acusados y se concluyó que estos estaban “apenas sin saldo”. Y se reconoció que “no se les ocupó nada material relacionado con evidencias de actos terroristas”, por lo que no había evidencias sólidas que justificaran la acusación.
Sin embargo, en mayo de 2025 el Tribunal Supremo anuló la absolución y citó nuevamente a Ana Ibis Tristá Padilla y a Jarol Varona Agüero para un segundo juicio, donde se pidieron para ellos penas severas por difundir “propaganda enemiga” y asociarse con “grupos contrarrevolucionarios”. Los cargos en este nuevo juicio se basaron solo en el testimonio de los oficiales del Ministerio del Interior y en informes de inteligencia, sin que se presentaran testigos independientes ni pruebas distintas a las que aportó el aparato de seguridad del Estado.
Como resultado de este segundo proceso, Ana Ibis y Jarol Varona recibieron condenas de 14 y 13 años de cárcel, respectivamente.
Castigos ejemplarizantes para sembrar el miedo en la población

El origen del caso se remonta al 7 de mayo de 2023, cuando Félix Daniel Pérez Ruiz publicó un mensaje en Facebook criticando al gobierno cubano, y convocó a una marcha pacífica el 14 de mayo en el parque Vicente García de Las Tunas. Ese mismo día, según las actas del juicio, Cristhian de Jesús Peña Aguilera compartió la publicación de Pérez Ruiz en su perfil de Facebook, y al día siguiente ambos se reunieron con Tristá Padilla, quien supuestamente “les aconsejó sobre cómo ganar seguidores para difundir la convocatoria a la marcha”, según se afirma en la sentencia.
Pérez Ruiz y Peña Aguilera fueron detenidos en mayo de 2023. En aquel primer juicio, Pérez Ruiz recibió una condena de 5 años de prisión por “realizar críticas al régimen en Facebook”, mientras que Peña Aguilera fue condenado a 4 años por “activar la opción de compartir” el post de Pérez Ruiz.
En esa ocasión se absolvió a Jarol Varona Agüero y Ana Ibis Tristá Padilla por falta de pruebas, pero ahora el nuevo fallo asegura que “Tristá lo contactó a través de internet para vincularlo con la organización Autodefensa del Pueblo (ADP), un grupo en el exterior”; y que “la ADP le habría dado instrucciones para fabricar cócteles molotov y lanzarlos contra un edificio del Ministerio del Interior en Las Tunas”.
“Las condenas se basaron en testimonios de la policía política, sin testigos independientes ni pruebas materiales sólidas.”
Este caso pone de manifiesto la creciente criminalización de la libertad de expresión en Cuba, pues las publicaciones en Facebook y la convocatoria para una marcha pacífica que no llegó a realizarse se trataron como actos de “propaganda contra el orden constitucional”. Según el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que tuvo acceso a la sentencia emitida por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba, “estamos ante un proceso que criminaliza la libertad de expresión y de manifestación, ambos derechos interpretados como propaganda contra el orden constitucional”.
El OCDH recuerda además que “la publicación en Facebook y la convocatoria a la marcha no son actos violentos” y señala que términos como “propaganda enemiga” y “grupos contrarrevolucionarios”, utilizados para reprimir a cualquier persona que se oponga al gobierno, son “conceptos políticos que no tienen una definición clara en el Código Penal”.
Las condenas, además, se basaron principalmente en testimonios de la policía política, sin pruebas materiales sólidas que sustentaran las acusaciones de terrorismo, lo que evidencia que se trata de “una operación política disfrazada de proceso judicial” con el propósito de “sembrar el miedo y desincentivar cualquier intento de organización ciudadana”, aseguró uno de los miembros del OCDH.
Los castigos ejemplarizantes, la violencia física o simbólica contra cualquier manifestación pública de descontento ciudadano, la violación de los derechos humanos y la presión no solo sobre los opositores, sino también sobre sus familiares y amigos, se han intensificado en Cuba desde el 11 de julio de 2021, cuando miles de personas salieron a protestar en todo el país. Desde entonces, la Asamblea del Poder Popular ha aprobado numerosas leyes destinadas a impedir cualquier expresión crítica contra el régimen.
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