Personas desaparecidas en el ámbito internacional: evolución y retos del marco jurídico de protección
Un recorrido por el marco jurídico global sobre desapariciones y la respuesta limitada del Estado cubano frente a un fenómeno que rebasa su legislación y sus prácticas institucionales.
Las personas desaparecidas en el contexto internacional y Cuba como caso particular
La desaparición de personas constituye uno de los fenómenos jurídicos y humanitarios más complejos del derecho contemporáneo. Es un problema transversal que activa simultáneamente al derecho internacional de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario, al derecho penal internacional y al derecho civil y penal internos.
Las desapariciones no sólo generan incertidumbre jurídica respecto al paradero y la situación de la persona ausente, sino que colocan a familiares y allegados en un limbo normativo que afecta, entre otros, derechos patrimoniales, familiares y filiatorios.
En el ámbito internacional, la comunidad jurídica ha desarrollado normas, principios y mecanismos destinados a prevenir, sancionar y reparar estas situaciones, así como a proteger a las víctimas directas e indirectas. Sin embargo, persisten brechas normativas, vacíos en la implementación y una marcada asimetría entre la regulación internacional y los marcos internos de muchos Estados, derivada de la falta de voluntad política, de la escasa concienciación social y de la insuficiencia de recursos.
Definición
La expresión “persona desaparecida” tiene múltiples significados según el área jurídica desde la cual se aborde.
- En el derecho civil, el término se asocia principalmente a la ausencia y la presunción de muerte, figuras destinadas a estabilizar la situación jurídica de la persona y de su patrimonio.
- En el derecho penal común, la desaparición activa mecanismos de investigación y procedimientos indagatorios.
- En el derecho internacional de los derechos humanos, la noción central es la desaparición forzada, entendida como una violación grave que involucra al Estado o a agentes que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia.
En su definición más general, la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, con sede en La Haya, define a una persona desaparecida como cualquier persona que necesita ser localizada por razones fuera de su control.
Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) la define como aquella persona que se encuentra en paradero desconocido para sus familiares, o cuya desaparición ha sido comunicada con base en información fidedigna conforme al derecho interno, especialmente en el contexto de conflictos armados, situaciones de violencia o disturbios.
El Consejo de Europa, en la Recomendación CM/Rec(2009)12, adoptada el 9 de diciembre de 2009 en la 1073ª reunión de los Delegados de los Ministros, define a una persona desaparecida como:
“Una persona natural cuya existencia se ha vuelto incierta, porque ha desaparecido sin dejar rastro y no hay señales de que esté viva.”
En todos los casos, detrás de cada persona desaparecida debe existir una denuncia y una investigación oficial. El alcance de esa investigación, así como la calidad y la cantidad de sujetos implicados en la búsqueda y esclarecimiento de las causas, dependerá de las circunstancias y de las premisas establecidas en los protocolos de actuación.
Marco jurídico internacional aplicable
Instrumentos universales
El principal tratado internacional en la materia es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006), que reconoce este acto como un crimen y establece obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación.
Complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad personal, pilares que resultan afectados en cualquier desaparición.
En los conflictos armados, los Convenios de Ginebra imponen a las partes la obligación de registrar, identificar y buscar a las personas desaparecidas, así como informar a sus familiares del estado de las acciones, los resultados y las perspectivas.
Sistemas regionales
En América, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) consagra una definición amplia y obligaciones específicas para los Estados parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en varios fallos que la desaparición forzada constituye una grave violación múltiple y continuada de derechos fundamentales.
En Europa, la Recomendación CM/Rec(2009)12 promueve la armonización de los procedimientos relativos a personas desaparecidas y presunción de muerte, cubriendo especialmente situaciones en las que la existencia de la persona es incierta aunque no haya evidencia directa de fallecimiento.
Obligaciones estatales
Los Estados deben:
- Prevenir desapariciones mediante registros, controles de detención y legislación adecuada.
- Investigar toda desaparición con debida diligencia, incluso cuando no se presume participación estatal.
- Sancionar a los responsables.
- Garantizar el derecho a la verdad y a la transparencia, incluso cuando la víctima haya fallecido.
- Asegurar la reparación integral a familiares y víctimas.
- Cooperar internacionalmente en la búsqueda, la investigación y los procesos judiciales.
Estas obligaciones son consideradas normas de ius cogens respecto a la desaparición forzada, es decir, normas imperativas de derecho internacional general que no admiten derogación. Ello implica que la obligación de no cometer desapariciones forzadas es de cumplimiento obligatorio para todos los Estados y no puede ser alterada por ningún acuerdo entre ellos.
Tipología de las desapariciones
Según las normas internacionales —especialmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la doctrina del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) y del CICR— pueden identificarse varias tipologías de desapariciones, cada una con características y consecuencias jurídicas distintas.
Desaparición forzada
Es la categoría más claramente definida y regulada por los instrumentos internacionales. Se entiende como:
“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
Está regulada en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité contra la Desaparición Forzada.
Elementos esenciales:
- Privación de libertad (detención, arresto, secuestro u otra forma).
- Participación del Estado (directa, por apoyo o por aquiescencia).
- Negativa a reconocer la detención o a revelar el paradero, dejando a la persona fuera de la protección de la ley.
Es una violación grave, continua y múltiple de derechos humanos y puede constituir un crimen de lesa humanidad cuando se aplica como práctica generalizada o sistemática.
Desaparición en conflictos armados
Está regulada en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 y 2005, núcleo del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En particular, el Protocolo I adicional relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales regula el tratamiento de las personas desaparecidas. En este ámbito, el Comité Internacional de la Cruz Roja despliega una labor central.
Elementos esenciales:
- Se consideran desaparecidas aquellas personas que se separan de sus familias durante las hostilidades, sin conocerse su paradero ni las causas.
- Pueden estar capturadas, muertas sin identificar, enterradas sin registro, desplazadas o simplemente no localizadas.
- El Estado o el actor armado tiene el deber de buscar, registrar, identificar y notificar a los familiares.
Desaparición involuntaria o no forzada
Se aborda desde el derecho internacional de los derechos humanos (obligación de debida diligencia), varios instrumentos de la ONU, los estándares del CICR sobre personas desaparecidas, la Recomendación CM/Rec(2009)12 del Consejo de Europa y el Convenio de La Haya relativo a la sustracción internacional de menores.
Elementos esenciales:
- Incluye desapariciones por desastres naturales, accidentes, delincuencia común, trata de personas, migración irregular, enfermedad mental o abandono involuntario, así como menores sustraídos.
- No implican directamente al Estado como perpetrador, pero sí generan una obligación estatal de búsqueda y prevención.
- Los Estados pueden ser corresponsables si no adoptan medidas preventivas, no activan sistemas de aviso, no informan a la población sobre riesgos o no adoptan el mínimo de medidas idóneas para reducir el riesgo de desaparición.
Desaparición voluntaria
Se define como aquella en la que la persona decide ausentarse por voluntad propia, cortar vínculos familiares y dejar de ser localizada, sin coacción, delito, intervención de terceros ni participación del Estado. Aquí prevalece el derecho a la vida privada y a la autonomía personal.
Elementos esenciales:
- Decisión libre y consciente de alejarse o no informar su paradero.
- No hay privación de libertad impuesta por terceros ni participación estatal.
- No implica, en principio, violaciones de derechos humanos ni responsabilidad penal del Estado.
Estos elementos deben ser conocidos por terceros para evitar la activación innecesaria de acciones de búsqueda o investigación. Mientras no se conozca claramente la voluntad de desaparecer por parte de la persona, el caso debe tratarse como desaparición y calificarse según las circunstancias del hecho.
Marco legal de las desapariciones en Cuba
A nivel mundial, los ordenamientos jurídicos abordan el fenómeno de las desapariciones desde dos grandes vertientes: derecho civil y derecho penal.
Derecho civil: ausencia y presunción de muerte
En la mayoría de países consultados (Francia, España, Alemania, Colombia, Chile, Argentina), se contemplan plazos que oscilan entre 1 y 10 años para declarar la presunción de muerte, con plazos más breves en caso de catástrofes, riesgo grave o según la edad de la persona desaparecida.
El derecho comparado muestra una tendencia a reducir los plazos, mejorar los mecanismos de búsqueda y ampliar las garantías a los familiares.
Derecho penal: desaparición forzada
Países latinoamericanos como Argentina, México, Chile y Colombia tipifican este delito desde hace décadas, en armonía con los estándares internacionales. En el caso de México existe, desde 2017, una Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Cuba, como caso particular, presenta un entramado jurídico específico donde coexisten figuras civiles (ausencia, presunción de muerte) y la tipificación penal de la desaparición forzada, incorporada recientemente en el Código Penal de 2022. El análisis comparado permite evaluar en qué medida la normativa cubana se adecua —o se aleja— de los estándares internacionales.
La desaparición en el derecho cubano
El ordenamiento jurídico cubano aborda la desaparición en dos niveles: civil-familiar y penal.
Derecho civil-familiar
La legislación cubana contempla la declaración de ausencia y la presunción de muerte. La ausencia puede declararse después de un año sin noticias, y la presunción de muerte normalmente tras tres años, aunque el plazo puede reducirse en situaciones de peligro grave.
(Se citan los artículos 26, 33, 34, 35, 36 y 37 del Código Civil, que regulan la determinación de la muerte, la ausencia, la presunción de muerte y sus efectos jurídicos, así como la restitución de derechos si la persona reaparece).
Corresponde a los tribunales de justicia dictar ambas declaraciones por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, teniendo como fundamento, entre otros, el artículo 609 de la Ley No. 141 de 2021, Código de Procesos de Cuba.
Derecho penal: desaparición forzada
El Código Penal de 2022 tipifica por primera vez la desaparición forzada, regulando esta conducta en el artículo 367.
El tipo penal exige:
- La privación de libertad por funcionarios públicos, autoridades o sus agentes.
- El abuso de atribuciones o quebrantamiento de formalidades legales.
- La intención de dejar a la persona fuera del amparo de la ley.
- La negativa a reconocer la detención o a informar sobre el paradero.
Esta inclusión representa un avance formal, aunque la efectividad de su aplicación es cuestionada. Según fuentes activas dentro del sistema judicial cubano, desde la promulgación del Código Penal no se tiene conocimiento de procesos penales por este delito en las salas penales, a pesar de existir evidencia de abusos y participación policial en casos de desaparición forzada. Se indica que este delito corre una suerte similar al hábeas corpus: figura en la ley, pero apenas se aplica en la práctica.
El artículo 367 prevé sanciones de cuatro a diez años de privación de libertad, que aumentan si concurren circunstancias agravantes y si se produce la muerte de la víctima, siempre que este resultado haya podido o debido preverse por el agente.
Desaparecidos en Cuba: más allá de la ley
En la práctica, ante la desaparición de una persona, los familiares y allegados se enfrentan en Cuba a un vacío institucional. La denuncia se formula en las Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, sin un protocolo específico más allá de la inclusión del nombre en un listado que se circula entre agentes.
La redacción de la Ley 143/2021 “Del Proceso Penal” parte de la premisa de que toda denuncia debe estar vinculada a un hecho que revista caracteres de delito, lo que deja fuera muchas desapariciones no violentas o aquellas en las que las circunstancias no revisten claramente características delictivas. Ahí se ubican las primeras violaciones de los deberes oficiales asumidos por el Estado.
Las investigaciones transcurren sin prioridad ni alarma, por el cauce ordinario. Si, tras agotar las diligencias legales, no se determina la existencia de delito ni de autor, las denuncias quedan estancadas por tiempo indefinido, sin un marco que permita la movilización de recursos o la búsqueda exhaustiva.
Esta actuación ordinaria y pasiva es un reflejo de que el derecho a la vida y a la libertad en contextos de riesgo potencial no constituyen una prioridad gubernamental.
A diferencia de las recomendaciones internacionales, Cuba carece de un mecanismo oficial de búsqueda y sólo un número muy reducido de desapariciones se difunde en los medios de comunicación locales.
Muchos países han habilitado sistemas de alerta ante la desaparición de personas, inspirados en la Alerta Amber (Estados Unidos, 1996), creada tras el secuestro y asesinato de la niña Amber Hagerman. El sistema, extendido después a más de 20 países, prevé difusión multicanal (televisión, radio, telefonía móvil, redes, paneles viales) y activación rápida. Otros mecanismos, como la Alerta Mayor Desaparecido en España o el Protocolo Alba y la Alerta Plateada en México, se enfocan en mujeres, personas mayores o personas con enfermedades mentales.
En contraste:
- No existe en Cuba una base de datos nacional de personas desaparecidas.
- No hay protocolos de actuación unificados entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y otros organismos oficiales.
- Personas desaparecidas pueden encontrarse en hospitales o funerarias sin control ni información cruzada.
- Los restos sin identificar en los departamentos de Medicina Legal carecen de mecanismos sistemáticos de cotejo.
Las pruebas de ADN se autorizan de modo excepcional, generalmente cuando la persona desaparecida pertenece a sectores con cierto nivel social, evidenciando una desigualdad de trato. La falta de recursos, laboratorios y tecnologías se utiliza como argumento para no generalizar estas técnicas.
No se han adoptado mecanismos específicos para prevenir desapariciones ni para investigar desapariciones no forzadas. El Estado no crea ni facilita programas de capacitación, ni habilita estructuras independientes de búsqueda, como recomiendan la ONU y el CICR.
El derecho de asociación de víctimas y familiares está limitado por la prohibición de asociaciones independientes y por la represión de iniciativas autónomas. Tampoco se conocen avances significativos hacia el ejercicio efectivo de la libertad de asociación en este ámbito.
El acceso a la información sobre detenciones no es siempre público ni transparente, lo que dificulta la prevención y la identificación de responsables.
Cuba no es Estado parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, lo que restringe las vías internacionales de supervisión. En comparación con los estándares del Consejo de Europa, la regulación cubana no alcanza los niveles mínimos de armonización, celeridad y protección integral recomendados.
Es indispensable avanzar hacia una legislación moderna que contemple:
- Protocolos de búsqueda claros y accesibles.
- Sistemas de información actualizados y coordinados entre todas las instituciones implicadas.
- Participación activa de las familias en las estrategias de búsqueda, verdad y reparación.
- La adecuación plena al derecho internacional, incluida la ratificación de los instrumentos clave sobre desapariciones forzadas y personas desaparecidas.
También se requiere la implicación directa de los legisladores y la asignación de recursos materiales, humanos, tecnológicos y financieros suficientes para gestionar el fenómeno de las desapariciones con oportunidad, rigor jurídico y respeto pleno a la dignidad humana. Sin voluntad política y sin estructuras especializadas, las normas quedan como letra muerta y las familias continúan enfrentando la ausencia en soledad y desamparo institucional.
Nota editorial:
Este texto forma parte de la campaña “No me olvides”, sobre personas desaparecidas, auspiciada por el Observatorio de Género de Alas Tensas (OGAT) y Yo Sí Te Creo en Cuba, desarrollada en el marco de los 16 días naranja, jornada internacional contra la violencia hacia las mujeres y las niñas.
La campaña “No me olvides” se propone visibilizar la realidad de las personas desaparecidas en Cuba y el impacto que esta ausencia tiene sobre sus familias, con especial atención a las vulneraciones de derechos que sufren mujeres y niñas en estos contextos. A través de análisis jurídicos, contenidos de sensibilización y acciones de incidencia, OGAT y Yo Sí Te Creo en Cuba subrayan la necesidad de que el Estado asuma sus obligaciones de prevención, búsqueda, verdad y reparación, y de que se reconozca la desaparición —incluida la desaparición forzada— como una forma extrema de violencia que también afecta de manera específica a las mujeres y a sus entornos familiares.
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