Solicitud de Ley Integral contra la Violencia de Género a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba

La solicitud, entregada este 5 de diciembre, incluye la demanda de una Ley Integral contra la Violencia de Género y el cese de la criminalización del activismo.

| Documentos | 08/12/2023
cubanos durante el 8M en Madrid
Activistas feministas y miembros de la sociedad civil cubana manifestándose en Madrid durante el 8M.

La Habana, 5 de diciembre de 2023

A: Presidencia de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado de la República de Cuba:

Por cuanto: en el artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba se pauta que todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas. ————————————————————————

Por cuanto: en el artículo 61 de la Constitución de la República de Cuba se establece que las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley. ———————————————-

Por tanto: a partir de los fundamentos legales antes expuestos, las personas y organizaciones abajo firmantes formulan esta petición, la cual se fundamenta en los siguientes: ————————————————————————————————

Hechos:

Primero: que no están vigentes en Cuba una Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género y una Ley de Identidad de Género, y que en el cronograma legislativo presentado por la ANPP para el periodo 2023-2027 no se prevé aprobar disposiciones normativas en ambas materias. Ambas leyes son necesarias porque deben proteger a las personas contra la violencia de género, por lo que deben contemplar obligaciones para el Estado y los demás actores involucrados. Así, si las autoridades no cumplen con la adopción de ambas disposiciones normativas, la sociedad civil puede solicitar a las autoridades que actúen de inmediato. —————————————————————–

Segundo: que en el Código Penal aprobado en el 2022 no se incluyó el feminicidio como un tipo penal específico, aunque el 9 de diciembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo No. 9231/2021 del Consejo de Ministros que puso en vigor la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar. A pesar de que el contenido de este acuerdo es vinculante, a día de hoy no ha demostrado ser efectivo para prevenir la violencia de género, que se evidencia, entre otros hechos, en la elevada cifra de feminicidios verificados en 2023. Por ejemplo, no se han creado protocolos integrales efectivos de prevención y atención a las personas afectadas por la violencia de género, así como tampoco se han fundado refugios ni se ha creado un sistema de rescate para mujeres y sus descendientes menores de edad en riesgo. ————————————

Tercero: que, el 21 de noviembre de 2019, se presentó ante la ANPP una solicitud para la adopción de una ley integral contra la violencia de género en Cuba, la cual se conoció como la Carta de las 40. En ese momento, la presidencia de este órgano y del Consejo de Estado les comunicó que la violencia de género es un tema de relevancia en el país y, si bien no se clausuró la posibilidad de una ley integral, se confirmó que no está considerada como parte del cronograma legislativo aprobado, el cual se someterá a revisión continua. Luego, en noviembre de 2022, varios activistas y organizaciones feministas realizaron una campaña en redes sociales para la aprobación de una ley integral contra la violencia de género, lo cual evidencia la máxima atención que la sociedad civil cubana le presta a este tema. No obstante, tal y como se mencionó anteriormente, en la última versión publicada del cronograma legislativo no se incluyó la aprobación de la citada ley, por lo que es necesario obtener información actualizada al respecto. ——————————————————– 

Cuarto: que, en febrero de 2023, varias organizaciones de la sociedad civil solicitaron a las autoridades cubanas declarar el Estado de Emergencia por violencia de género, y las graves circunstancias generadas por este factor en la cotidianidad de muchas personas. Para ello firmaron una carta que contuvo esta petición, fundamentada en el alto número de feminicidios registrados hasta ese momento. Además, peticiones similares se realizaron en febrero de 2021 y junio de 2022, con base en la tendencia, cada vez más creciente, a la ocurrencia de feminicidios y otros actos de violencia de género y familiar. De ahí que el contexto actual amerita declarar el Estado de Emergencia, un mecanismo que consiste en establecer medidas para prevenir y erradicar conductas que promuevan la violencia de género, junto a protocolos de protección para sobrevivientes, los cuales pueden regularse en una ley  integral contra la violencia de género. El Observatorio de Género de Alas Tensas (OGAT) de manera conjunta con el Observatorio de Feminicidios de Yo Sí te Creo en Cuba (YSTCC) han contabilizado entre enero y octubre de 2023, 78 feminicidios en Cuba. ——-

Quinto: que, en mayo de 2023, ambos observatorios solicitaron a las autoridades cubanas la tipificación específica del delito de feminicidio; el acceso a las cifras oficiales de asesinatos para poder determinar la real dimensión de los feminicidios, la implementación de protocolos integrales de prevención y atención a las personas afectadas por la violencia de género; la creación de refugios y sistemas de rescate para mujeres y sus descendientes en peligro, la legalización del activismo; el fomento de una perspectiva de justicia y reparación de las víctimas; la atención especializada y temprana de los agresores; y la adopción de un enfoque de género y feminista en la educación pública, entre otras demandas. Sin embargo, estas solicitudes no se han acogido hasta hoy. Una ley contra la violencia de género debería regular estos y otros aspectos, los cuales son fundamentales para adoptar un enfoque preventivo y restaurativo en materia de violencia de género, que supere la perspectiva punitivista actual. —————————————————————————————- 

Sexto: que durante el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) efectuado en 2018 ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, el Estado cubano recibió cinco recomendaciones relacionadas con la violencia de género. De ellas, 2 contaron con su apoyo y, de las otras 3 se tomó nota, para su análisis acorde a las leyes cubanas. Sin embargo, el Estado continúa sin desarrollar una estrategia global para combatir la discriminación contra la mujer; no reconoce la ocurrencia de los feminicidios ni la necesidad de prevenir y enfrentar todas las manifestaciones de violencia de género. Asimismo, el Estado cubano no ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fue una de las recomendaciones del EPU desarrollado hace cinco años. ——————-

Séptimo: que la evidencia de la no implementación de un plan educativo de género transversal a todas las instituciones del Estado se expresa en que iniciativas como el Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género, que lidera la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), excluye el uso de los términos feminicidio/femicidio de su metodología. Además, persiste la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Aún se registran hechos de violencia policial hacia mujeres lesbianas afrodescendientes, y casos de discriminación contra personas trans y no binarias. Estos actos discriminatorios no se reconocen en la mayoría de las legislaciones vigentes en Cuba, y el derecho de las personas trans a la autodeterminación tampoco se regula en ninguna disposición normativa. Por último, la vulneración de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBTTTIQA+ se manifiesta en la discriminación por razones políticas. ——————————————

Octavo: que, el 9 de octubre de 2023, activistas de la comunidad LGBTTTIQA+ en Cuba presentaron una serie de peticiones a la ANPP en el marco de su período legislativo 2023-2028. Estas peticiones incluyeron la adopción de una ley integral de identidad de género que proteja las identidades de personas trans y con expresiones e identidades de género no binarias; la transparencia en estadísticas e información relacionada con crímenes de odio hacia la comunidad LGBTTTIQA+; la implementación de un programa de educación integral en sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales y la aprobación de una ley integral contra la violencia de género, entre otras demandas. ———-

Fundamentos de derecho:

Primero: que en el artículo 42 de la Constitución cubana se establece que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Por tanto, el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas contra la discriminación y requieren de una especial protección legal. ————-

Segundo: que en el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución cubana se indica que El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello. De ahí que el Estado cubano asumió la obligación constitucional de protegerlas contra la violencia de género y debe implementar las legislaciones, instituciones y políticas públicas necesarias para lograr tal objetivo. ———–

Tercero: que en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, tratado internacional ratificado por la República de Cuba el 17 de julio de 1980, se establecen varias obligaciones para los Estados parte. Entre ellas destacan la adopción de medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, y el establecimiento de la protección jurídica de sus derechos sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, su protección efectiva contra todo acto de discriminación. El catálogo de las obligaciones del Estado cubano incluye también abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; y adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. ————————————————————————

Cuarto: que, según lo establecido en la Convención mencionada en el párrafo precedente, la violencia política es violencia de género y es una violacion de los derechos humanos. Por ello, en el artículo 7 del mencionado instrumento jurídico internacional se indica que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres el derecho a las mujeres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. También deberán asegurar la participación de las mujeres en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. ——————————————————————————

Quinto: que con base en lo dispuesto por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, órgano creado por lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual se firmó por el Estado cubano el 28 de febrero de 2008, y otros organismos internacionales se ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos. En consecuencia, debe proscribirse cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de las personas. Por lo tanto, ninguna norma, decisión o práctica, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona en razón de su orientación sexual o identidad de género. ————————————————————

Sexto: que de acuerdo con lo establecido en los Principios de Yogyakarta, en particular en el número 2, los Estados adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada. También adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias. ————————–

Por tanto:

Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos en esta petición, se le solicita a la ANPP:

Primero: adoptar cuanto antes una Ley Integral contra la Violencia de Género y una Ley sobre Identidad de Género, que sean útiles para proteger a las mujeres y a las personas de la comunidad LGBTTTIQA+ de todas las manifestaciones de la violencia y discriminación que se comentan contra ellos, así como para la prevención y erradicación de este problema estructural. ———————————————————————————————— 

Segundo: adecuar toda la normativa legal existente teniendo como pilar la ley integral aprobada. ————————————————————————————————– 

Tercero: hacer efectiva inmediatamente toda la normativa aprobada hasta la fecha que contiene referentes sobre el problema de la violencia de género. ———————————

Cuarto: garantizar aceleradamente las bases legales para la creación de refugios y sistemas de rescate a mujeres y sus descendientes menores de edad en situación de riesgo, a través de la alianza segura y en igualdad de condiciones entre el activismo, los sectores públicos y privados y la cooperación internacional. –————————————————————

Quinto: asegurar la participación de todas las organizaciones de la sociedad civil en la redacción de una ley contra la violencia de género y cesar la criminalización de cualquier manifestación de activismo o disidencia en Cuba.—————————————————

Sexto: crear mecanismos de rendición de cuentas y monitoreo que garanticen la transparencia de la implementación de la ley integral contra la violencia de género.

Séptimo: reconocer legalmente a todo el activismo que hoy, desde la criminalización, forma parte de la respuesta ciudadana al problema de la violencia de género, debido a que una ley integral en esta materia debe asegurar libertad de expresión de las mujeres y su libre participación en los ámbitos públicos y políticos. ——————————————–

Apoyan la petición:

Observatorio de Género de Alas Tensas (OGAT)/ Plataforma Yo Sí te Creo en Cuba (YSTCC)/  Red Femenina de Cuba (RFC)/ Museo Virtual de la Memoria contra la Violencia Basada en Género (VBG)/ DemoAmlat (programa de Transparencia Electoral)/

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