Observaciones finales del Comité de la CEDAW sobre el noveno informe periódico de Cuba

Entre las preocupaciones del Comité se encontraron la imposibilidad de asociarse que tienen las mujeres en Cuba, así como de reunirse y expresarse libremente.

| Documentos | 06/11/2024
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  1. El Comité examinó el noveno informe periódico de Cuba (CEDAW/C/CUB/9) en sus sesiones 2106 y 2107 (véase CEDAW/C/SR.2106 y SR.2107), celebradas el 18 de octubre de 2024. La lista de cuestiones planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones se encuentra en el documento CEDAW/C/CUB/Q/9, y las respuestas de Cuba se incluyen en CEDAW/C/CUB/RQ/9.

A. Introducción

  1. El Comité aprecia la presentación del noveno informe periódico del Estado parte. También agradece sus respuestas escritas a la lista de cuestiones planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones. Asimismo, valora la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas durante el diálogo.
  2. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por Su Excelencia la Sra. Inés María Chapman Waugh, Viceprimera Ministra de Cuba, e integrada por representantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Federación de Mujeres Cubanas, así como Su Excelencia el Sr. Juan Antonio Quintanilla Román, Embajador y Representante Permanente, y otros representantes de la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

  1. El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde la consideración en 2013 de los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/CUB/7-8) del Estado parte en la realización de reformas legislativas, en particular la adopción de lo siguiente:

(a) La Constitución de 2019, que incluye la obligación del Estado de proteger a las mujeres contra la violencia de género y crea mecanismos institucionales y legales para lograrlo.

(b) El Decreto-Ley 84 que modifica el Decreto-Ley no. 56 sobre la Maternidad de las Mujeres Trabajadoras y la Responsabilidad de las Familias, en 2024.

(c) La Ley 153 sobre el Proceso de Protección de los Derechos Constitucionales, que considera asuntos de discriminación y violencia en el ámbito familiar para una protección urgente, en 2022.

(d) El Código de Familia, que promueve la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en las relaciones familiares, en 2022.

(e) La Ley 143 de Procedimiento Penal, que define la violencia de género como “maltrato físico, psicológico o patrimonial, por acción u omisión, motivado por razón de género” y establece medidas de protección para las víctimas, en 2021.

(f) El Código Procesal para la resolución de conflictos familiares, en 2021.

  1. El Comité también reconoce los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y de políticas para acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, tales como:

(a) El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres (PAM) (Decreto No. 198/2021) y el establecimiento del Mecanismo Gubernamental Nacional y del Observatorio de Igualdad de Género para supervisar su implementación, en 2021 y 2023, respectivamente.

(b) La Estrategia Integral para la Prevención y Atención de la Violencia de Género y la Violencia en el Ámbito Familiar (Decreto No. 9231/2021), en 2021.

(c) La Resolución 58 sobre las regulaciones para la apertura y funcionamiento de las instalaciones de cuidado infantil “Casitas Infantiles” en los lugares de trabajo, en 2021.

(d) El Sistema Nacional de Atención Integral a la Vida (Decreto No. 109/2024), como herramienta de coordinación intersectorial, que entrará en vigor 60 días después de su aprobación.

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

6. El Comité celebra el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide la realización de la igualdad de género de jure (legal) y de facto (sustantiva), de acuerdo con las disposiciones de la Convención, a lo largo de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como motor del desarrollo sostenible en Cuba y a adoptar políticas y estrategias relevantes para ello.

D. Parlamento

7. El Comité subraya el papel crucial del poder legislativo para asegurar la implementación plena de la Convención (véase A/65/38, parte dos, anexo VI). Invita a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en línea con su mandato, a tomar las medidas necesarias para la implementación de las presentes observaciones finales de aquí a la presentación del próximo informe periódico bajo la Convención.

E. Principales áreas de preocupación y recomendaciones

Contexto

8. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover los derechos humanos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad de género. Sin embargo, observa con preocupación el impacto socioeconómico de las sanciones impuestas por Estados Unidos al Estado parte durante los últimos 60 años, reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones sobre la "Necesidad de poner fin al embargo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba" (véase la resolución de la Asamblea General 77/7 del 3 de noviembre de 2022), así como su redesignación como estado patrocinador del terrorismo en 2021, lo cual ha exacerbado el deterioro de la economía nacional. En particular, el Comité observa con preocupación que el Estado parte sufre actualmente de escasez de alimentos, medicinas, suministros médicos, combustible y materiales de construcción y que tiene acceso intermitente a la electricidad, afectando de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Esto también ha resultado en una migración a gran escala de más de un millón de personas de entre 15 y 59 años. Observa que la situación se ha intensificado por apagones prolongados que han limitado aún más el acceso a servicios básicos como atención médica, educación, alimentos, higiene, transporte y otros para las mujeres, niñas y la población en general. Sin embargo, el Comité está preocupado por las respuestas extremas del Estado parte hacia personas que participan en protestas en la calle en relación con estas circunstancias y las represalias y detenciones resultantes, especialmente después de las protestas de 2019.

Visibilidad de la Convención y las recomendaciones generales del Comité

9. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para difundir y sensibilizar sobre la Convención, particularmente entre los funcionarios estatales. Sin embargo, observa con preocupación la limitada conciencia de las mujeres sobre sus derechos humanos bajo la Convención y los recursos disponibles para reclamarlos, en particular entre las mujeres rurales, las mujeres en situación de pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

10. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para difundir y sensibilizar ampliamente sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en particular entre las mujeres rurales, las mujeres en situación de pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y eduque a las mujeres sobre sus derechos humanos bajo la Convención y los recursos legales disponibles para reclamar dichos derechos.

Definición de igualdad y no discriminación

11. El Comité observa que la Constitución del Estado parte de 2019 incluye el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo (artículo 42). Sin embargo, sigue preocupado por la ausencia de una definición exhaustiva de discriminación contra la mujer en su legislación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. También observa con preocupación la limitada implementación de las leyes y políticas existentes para abordar las formas de discriminación interseccional contra las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

12. El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/CUB/CO/7-8, párr. 11) y pide al Estado parte que adopte una definición exhaustiva de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas de discriminación interseccional, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención y el objetivo 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo, y desarrolle e introduzca legislación interseccional para abordar la discriminación racial mediante una amplia consulta con mujeres y niñas.

Acceso de las mujeres a la justicia

13. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia mediante leyes y políticas específicas, incluida la adopción de la Estrategia Integral para la Prevención y Atención de la Violencia de Género y la Violencia en el Ámbito Familiar y la Ley de Procedimiento Penal. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

(a) Las barreras de acceso a la justicia que enfrentan las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, tales como la accesibilidad limitada de las estructuras judiciales para las mujeres con discapacidad, la ausencia de tribunales en áreas remotas y desatendidas, los costos legales y de transporte, y el acceso limitado a la información sobre los recursos disponibles para presentar quejas sobre formas de discriminación interseccional, lo que impide que las mujeres puedan denunciar violaciones de sus derechos;

(b) La falta de información sobre la implementación del nuevo marco normativo y si se han realizado evaluaciones periódicas de los avances logrados, con miras a adaptar sus objetivos y metas.

14. El Comité, en línea con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte:

(a) Fortalezca el acceso a la justicia para las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, asegurando que los tribunales sean plenamente accesibles para personas con discapacidad, desplegando tribunales móviles en áreas remotas, proporcionando asistencia legal gratuita, reembolso de los costos de transporte y difundiendo información sobre los recursos legales disponibles para que las mujeres reclamen sus derechos;

(b) Mejore la transparencia y la comunicación en relación con la implementación del nuevo marco normativo sobre el acceso de las mujeres a la justicia, proporcionando información detallada y accesible públicamente sobre las medidas adoptadas para realizar evaluaciones regulares y periódicas de los avances logrados.

Mujeres, Paz y Seguridad

15. El Comité observa con preocupación la falta de un plan de acción nacional para la implementación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre mujeres, paz y seguridad en el Estado parte.

16. El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos, los conflictos y las situaciones posteriores a los conflictos, y recomienda que el Estado parte, en cooperación con representantes de organizaciones de la sociedad civil de mujeres, considere el desarrollo de un plan de acción nacional sobre mujeres, paz y seguridad, en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones subsiguientes, vinculado a la estrategia de seguridad nacional y que enfatice los tres pilares de la agenda de mujeres, paz y seguridad – prevención, participación y protección – para promover el papel de las mujeres, las organizaciones de mujeres y las defensoras de derechos humanos como agentes importantes en la construcción de sociedades resilientes y pacíficas, tanto a nivel nacional como regional.

Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

17. El Comité reitera su preocupación anterior (véase CEDAW/C/CUB/CO/6, párr. 15 y CEDAW/C/CUB/CO/7-8, párr. 16) de que la Federación de Mujeres Cubanas, reconocida por el Estado parte como su mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, tiene el estatus de una organización no gubernamental y funciona como una organización de masas en lugar de una institución gubernamental, lo cual limita su efectividad en la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género. También sigue preocupado por la falta de una autoridad gubernamental con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y un mandato amplio para coordinar la implementación de la Convención y asegurar la integración de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales.

18. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres a nivel gubernamental, con suficiente autoridad y recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar la implementación de la Convención, así como la integración de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales, asegurando la inclusión de una perspectiva de género interseccional y un enfoque basado en derechos humanos en las políticas públicas, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil de mujeres de diversos orígenes, incluidas aquellas que representan a mujeres afrodescendientes, mujeres con discapacidad y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Aquí tienes la traducción de la sección sobre las organizaciones no gubernamentales:

Organizaciones No Gubernamentales

19. El Comité sigue profundamente preocupado por:

   - (a) La “Ley de Asociaciones” (Ley 54) del Estado parte, que restringe la creación de asociaciones independientes de mujeres;

   - (b) Las nuevas disposiciones del Código Penal que podrían representar serias amenazas para las organizaciones de derechos humanos al mantener e incrementar las penas por "desorden público", "resistencia" y "desacato", contemplando la prisión por "poner en peligro el orden constitucional" basándose en criterios vagos, y criminalizando la financiación extranjera para “actividades contra el Estado”;

   - (c) Los informes consistentes de que organizaciones no gubernamentales siguen siendo acusadas de delitos definidos de manera amplia como una forma de intimidación.

20. El Comité considera que la participación de las mujeres en la sociedad civil, especialmente en organizaciones de derechos de las mujeres, es esencial para asegurar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, en línea con su recomendación general núm. 40 (2024), incluyendo el desarrollo de políticas y legislación con perspectiva de género. Insta al Estado parte a:

   - (a) Derogar la Ley de Asociaciones para permitir la creación de asociaciones independientes de mujeres, incluidas las organizaciones no gubernamentales;

   - (b) Abstenerse de utilizar disposiciones del Código Penal para restringir indebidamente el trabajo legítimo de activistas y organizaciones no gubernamentales independientes de mujeres;

   - (c) Proteger a las organizaciones de la sociedad civil de mujeres, a las defensoras de los derechos humanos y a las activistas de cualquier tipo de represalia y crear un entorno propicio para que puedan llevar a cabo libremente su trabajo legítimo.

Aquí está la traducción de las secciones sobre la institución nacional de derechos humanos y las medidas especiales temporales:

Institución Nacional de Derechos Humanos

21. El Comité elogia el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo dentro del Ministerio de Justicia (2023). Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional de derechos humanos.

22. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos independiente, de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París; véase la resolución 48/134 de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993), con un mandato sólido para proteger y promover los derechos humanos de las mujeres, y que se le proporcionen los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda cumplir eficazmente su mandato.

Medidas Especiales Temporales

23. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por adoptar medidas específicas para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante el fortalecimiento del acceso de las mujeres al trabajo remunerado, servicios de cuidado infantil y apoyo habitacional para madres con tres o más hijos. Sin embargo, observa con preocupación el uso limitado de medidas especiales temporales en el marco normativo del Estado parte en áreas donde las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, están subrepresentadas y en desventaja, como en la vida política, pública, social y económica, la educación, el empleo, las profesiones médicas y el sistema de seguridad social.

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales temporales, incluidas cuotas, becas especiales, adquisiciones afirmativas y estímulos financieros para la contratación de mujeres, y establezca metas con plazos específicos para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las áreas donde las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, están subrepresentadas o en desventaja, incluidas la vida política, pública, social y económica, la educación, el empleo, las profesiones médicas y el sistema de seguridad social, de acuerdo con el artículo 4 (1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales temporales.

Estereotipos de Género

25. El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar los estereotipos de género, incluidas las campañas educativas y de sensibilización y las medidas para tratar las cuestiones de género en los medios de comunicación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos sobre los roles y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, lo que exacerba los altos niveles de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica y el acoso sexual, en el Estado parte.

26. El Comité recomienda que el Estado parte incluya la educación sobre los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género en todos los niveles educativos, incluyendo a los hombres y los niños, y fortalezca aún más las campañas de sensibilización para desmantelar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre los roles y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios y religiosos, docentes, académicos, el sector empresarial y los medios de comunicación.

 Violencia de Género contra las Mujeres

27. El Comité observa que el Estado parte ha fortalecido su marco normativo para proteger a las mujeres de la violencia de género, incluyendo la tipificación en el Código Penal de “la muerte de una mujer por razones de género” y la promulgación de la Estrategia Integral para la Prevención y Atención de la Violencia de Género y la Violencia en el Ámbito Familiar. Sin embargo, le preocupa la alta prevalencia de violencia de género contra mujeres y niñas en el Estado parte. En particular, el Comité observa con preocupación:

   - (a) El elevado número de feminicidios, casos de violación, agresión y otros delitos sexuales, así como casos de violencia doméstica, especialmente contra mujeres y niñas afrodescendientes;

   - (b) La falta de refugios gubernamentales para víctimas de violencia de género, en particular violencia doméstica, incluidos aquellos que reciben a mujeres acompañadas de sus hijos;

   - (c) La falta de legislación integral que penalice todas las formas de violencia de género contra las mujeres, abarcando tanto las esferas pública como privada;

   - (d) El alto nivel de violencia de género y brutalidad policial contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidas mujeres afrodescendientes, así como su estigmatización, la falta de protección y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en dichos casos.

28. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia de género contra las mujeres, que actualiza la recomendación general núm. 19 y el objetivo 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en las esferas pública y privada, el Comité insta al Estado parte a:

   - (a) Incorporar el “feminicidio” como delito en el Código Penal para aumentar la sensibilización y el reconocimiento público de este crimen y fortalecer las medidas para prevenir, enjuiciar y sancionar a los perpetradores en casos de violencia de género contra las mujeres;

   - (b) Establecer suficientes refugios en todo el Estado parte, incluyendo en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, especialmente fuera de los centros urbanos, que incluyan asesoramiento psicosocial y asistencia legal para mujeres e hijos víctimas de violencia doméstica o de otras formas de violencia de género;

   - (c) Elaborar y adoptar prontamente una legislación integral sobre violencia de género que penalice todas sus formas, en consulta con organizaciones de derechos de las mujeres;

   - (d) Prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar adecuadamente a los perpetradores de crímenes de odio y brutalidad policial contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Aquí tienes la traducción de la sección sobre la trata y explotación de la prostitución:

Trata y Explotación de la Prostitución

29. El Comité reconoce los informes sobre el aumento de la explotación sexual y la prostitución desde las sanciones y restricciones comerciales más recientes, debido al agravamiento de la pobreza y el hambre. El Comité toma nota del Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y Proteger a las Víctimas (2022–2024). Sin embargo, observa con preocupación:

   - (a) La falta de una ley integral sobre la trata de personas y el hecho de que las disposiciones legales existentes, poco claras, puedan dar lugar a la impunidad de los perpetradores, ya que los menores de entre 16 y 18 años no están protegidos contra la explotación sexual;

   - (b) La insuficiencia de servicios de apoyo para las víctimas de trata y la ausencia de refugios especializados a largo plazo en el Estado parte;

   - (c) El mayor riesgo de trata sexual y explotación de la prostitución para mujeres afrodescendientes, mujeres rurales, mujeres con discapacidad y mujeres que viven en situación de pobreza;

   - (d) Los esfuerzos insuficientes para prevenir la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en áreas turísticas.

30. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global, el Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Amplíe la definición del delito de corrupción de menores para incluir a los niños de entre 16 y 18 años y considere la adopción de una ley integral sobre la trata de mujeres y niñas que abarque todas las formas de trata, incluidas las de carácter sexual, con obligaciones claras para la prevención, protección, enjuiciamiento de los perpetradores y rehabilitación e integración de las víctimas;

   - (b) Asigne fondos suficientes para asegurar servicios de apoyo adecuados para las víctimas de trata, incluyendo el establecimiento de refugios especializados a largo plazo y la provisión de asesoramiento psicosocial y programas de reintegración;

   - (c) Refuerce los programas y planes para generar oportunidades alternativas de ingresos y empleos decentes con un enfoque específico en mujeres afrodescendientes, mujeres rurales, mujeres en situación de pobreza y mujeres transgénero que de otro modo estarían en riesgo de trata y/o explotación en la prostitución;

   - (d) Tome medidas para prevenir y combatir la explotación de la prostitución, particularmente en las zonas turísticas del Estado parte, proporcionando protección y servicios de apoyo para las mujeres y niñas explotadas en la prostitución, incluyendo oportunidades de generación de ingresos alternativas y programas de salida para aquellas que deseen abandonar la prostitución, abordando las causas profundas de la prostitución.

Participación Igualitaria en la Vida Política y Pública

31. El Comité acoge con satisfacción la alta representación de mujeres en el parlamento (55,7% en 2024), así como su mayor representación en los organismos gubernamentales y en el poder judicial, incluido el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

   - (a) Que el Buró Político, incluido su Secretariado Ejecutivo, como órgano rector del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, está actualmente compuesto por 17 hombres y solo 3 mujeres;

   - (b) Que solo 5 de los 25 Ministerios del Poder Popular están dirigidos por mujeres;

   - (c) La falta de medidas especiales temporales para acelerar la participación en la vida política y pública de grupos de mujeres en situación de desventaja, como las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres afrodescendientes;

   - (d) Que las mujeres siguen estando subrepresentadas en las juntas de gobierno y los consejos de administración de empresas en diferentes sectores económicos, especialmente en la industria metalúrgica, la ingeniería, el transporte y la industria azucarera.

32. En línea con sus recomendaciones generales núm. 40 (2024) sobre la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones y núm. 23 (1997) sobre las mujeres en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus esfuerzos para promover la representación igualitaria de las mujeres como Ministras y en los órganos de toma de decisiones, tales como el Buró Político, en el servicio público y en las juntas de gobierno y consejos de administración en diferentes industrias a nivel nacional, estatal y local, con un enfoque particular en los grupos de mujeres en situación de desventaja, como las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres afrodescendientes, mediante la adopción de medidas específicas, incluidas medidas especiales temporales, tales como cuotas de paridad de género y nombramientos preferenciales de mujeres, en particular en los niveles de toma de decisiones.

Aquí tienes la traducción de la sección sobre las defensoras de los derechos humanos:

Defensoras de los Derechos Humanos

33. El Comité observa con preocupación que el Estado parte niega las acusaciones de criminalización contra las defensoras de los derechos humanos. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por los informes consistentes de fuentes creíbles durante el período de informe, incluyendo otros mecanismos y organismos de la ONU, que reportan amenazas, ataques, violencia de género, estigmatización, acoso, intimidación (incluido el acoso en línea), criminalización, casos de represalias, detenciones y arrestos arbitrarios, y campañas de difamación dirigidas contra defensoras de derechos humanos, incluidas periodistas y trabajadoras de medios, mujeres que protestan contra las condiciones económicas actuales y mujeres que defienden los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte.

34. El Comité insta al Estado parte a garantizar que el derecho penal no se utilice para arrestar y detener arbitrariamente o para tomar represalias contra las defensoras de los derechos humanos, especialmente en este período crítico, y a proteger a las defensoras de los derechos humanos, a las periodistas y trabajadoras de medios, y a las mujeres que defienden los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales de cualquier amenaza, ataque, violencia de género, estigmatización, acoso, intimidación, difamación, criminalización y otras represalias por su trabajo legítimo. También insta al Estado parte a investigar todos los casos reportados y a enjuiciar y sancionar adecuadamente a los perpetradores de tales actos, incluidos los funcionarios públicos, y a asegurar que las defensoras de derechos humanos, activistas y periodistas y trabajadoras de medios, incluidas aquellas que critican al gobierno, puedan llevar a cabo libremente su trabajo legítimo y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación.

Educación

35. El Comité acoge con satisfacción los logros del Estado parte en el ámbito de la educación de mujeres y niñas y que el derecho a la educación es universal y gratuito en todos los niveles educativos. Sin embargo, observa con preocupación:

   - (a) Las altas tasas de deserción escolar entre las niñas debido a embarazos tempranos;

   - (b) La persistente discriminación contra niñas y mujeres con discapacidad en las instituciones educativas;

   - (c) El acceso limitado a Internet para niñas y mujeres, en particular para niñas rurales, niñas afrodescendientes, niñas y mujeres en situación económica desfavorecida y niñas y mujeres con discapacidad;

   - (d) Que la Resolución Ministerial 16/2021 que regula el Programa de Educación Sexual con un Enfoque de Género y Derechos Sexuales no ha sido implementada en el sistema educativo.

36. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y mujeres a la educación y el objetivo 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para asegurar que para 2030 todas las niñas y niños completen una educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad que conduzca a resultados de aprendizaje relevantes y efectivos, el Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Intensifique los esfuerzos para asegurar la permanencia y reincorporación de las niñas embarazadas y las madres jóvenes al sistema educativo, incluyendo la provisión de servicios de cuidado infantil asequibles y apoyo educativo y de crianza fuera del sistema escolar para las madres jóvenes;

   - (b) Asegure que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad, buscando no solo su acceso, sino también su permanencia en las escuelas;

   - (c) Tome medidas para eliminar las barreras al acceso de niñas y mujeres a Internet, garantice su derecho igualitario de acceso a la información y a las tecnologías de la comunicación en todo el Estado parte, y aumente el número de centros comunitarios con programas de capacitación en tecnologías de la información y comunicación y habilidades digitales dirigidos a niñas rurales, niñas afrodescendientes, niñas y mujeres en situación económica desfavorecida y niñas y mujeres con discapacidad;

   - (d) Priorice la implementación de la Resolución 16/2021 que establece el Programa Integral de Educación Sexual en el sistema educativo nacional e integre la educación sobre género y sexualidad adecuada para la edad, incluyendo la educación sobre el comportamiento sexual responsable, en los planes de estudio escolares para prevenir embarazos tempranos y enfermedades de transmisión sexual.

Empleo

37. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1999 (Núm. 182) en 2015, la adopción del Protocolo de Acción en Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Lugar de Trabajo (Decreto 96/2023) y la aprobación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Vida. Sin embargo, observa con preocupación:

   - (a) Las altas tasas de desempleo y autoempleo entre las mujeres, su concentración en la economía informal y las limitadas oportunidades de empleo para mujeres rurales, mujeres con discapacidad, mujeres afrodescendientes, así como mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte;

   - (b) La desproporcionada carga de responsabilidades domésticas, de cuidado y de apoyo no remuneradas que recae sobre las mujeres, lo que les impide participar en igualdad de condiciones en el empleo, así como su tiempo limitado de descanso para mantener su bienestar, a pesar de la legislación reciente para abordar este problema;

   - (c) Los informes de que a las mujeres que han expresado opiniones políticas disidentes se les ha negado el empleo o han sido despedidas;

   - (d) Que el Estado parte no ha ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (Núm. 190), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (Núm. 156) y el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

38. En consonancia con el objetivo 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que busca lograr empleo pleno y productivo y trabajo decente para todas las mujeres y hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, con especial atención a las mujeres rurales, mujeres con discapacidad, mujeres afrodescendientes y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

   - (b) Implemente sin demora el Sistema Nacional de Atención Integral a la Vida y asegure que tenga en cuenta el género, la discapacidad y la edad, abordando las necesidades y derechos específicos de las mujeres. Adicionalmente, refuerce los esfuerzos para promover la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, incluyendo la introducción de licencias de paternidad o licencias parentales iguales, arreglos de trabajo flexibles y aumente la disponibilidad de servicios de cuidado infantil de calidad y asequibles, así como servicios de atención para personas con discapacidad y personas mayores;

   - (c) Prohíba explícitamente la discriminación en el empleo basada en la opinión política;

   - (d) Ratifique, sin demora, el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (Núm. 190), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (Núm. 156) y el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Aquí tienes la traducción de la sección sobre salud:

Salud

39. El Comité felicita al Estado parte por su cobertura de salud universal y gratuita. También observa que el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos está protegido por la Ley de Salud Pública (165/2023), incluyendo el acceso a servicios de aborto seguro. Sin embargo, observa con preocupación:

   - (a) El acceso limitado de mujeres y niñas a anticonceptivos modernos y las altas tasas de embarazo temprano en el Estado parte;

   - (b) La escasez de medicamentos esenciales, productos de higiene y suministros médicos, lo que obliga a las mujeres a adquirirlos en el mercado informal a precios elevados o a quedarse sin ellos;

   - (c) Que el gasto público en atención primaria de salud y medicamentos y el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la salud ha disminuido.

40. En línea con la recomendación general núm. 24 (1999) sobre las mujeres y la salud y los objetivos 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para reducir la mortalidad materna mundial y asegurar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Aumente el acceso asequible y el uso de anticonceptivos modernos con el fin de reducir los embarazos tempranos;

   - (b) Asegure la disponibilidad de medicamentos esenciales, productos de higiene y suministros médicos en todo el Estado parte y regule el mercado informal;

   - (c) Asegure que se destine suficiente gasto público a la atención médica y a los suministros médicos.

Empoderamiento Económico de las Mujeres

41. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, incluidas políticas públicas que fomentan el empleo femenino y la expansión de los servicios de apoyo. Sin embargo, observa con preocupación:

   - (a) Que solo cuatro de cada diez personas empleadas formalmente en Cuba son mujeres, y que las mujeres representan solo el 22,6% de las personas con tenencia de la tierra;

   - (b) Los bajos ingresos de las mujeres en la producción de alimentos y la producción industrial, especialmente en las comunidades rurales, lo cual desincentiva su participación;

   - (c) El enfoque en la distribución de alimentos hacia el sector turístico, lo cual afecta la disponibilidad de alimentos locales para los ciudadanos;

   - (d) La tasa de pobreza desproporcionadamente alta y el acceso limitado a recursos económicos y beneficios sociales entre los grupos de mujeres en situación de desventaja, tales como mujeres con discapacidad, mujeres rurales y mujeres afrodescendientes.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Fortalezca los esfuerzos para reducir la feminización de la pobreza, con un enfoque particular en los grupos de mujeres en situación de desventaja, promoviendo su acceso a la tenencia de la tierra y a préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero;

   - (b) Revise las empresas conjuntas industriales y de procesamiento agropecuario para asegurar que las trabajadoras y productoras reciban una remuneración adecuada y disfruten de medios de vida sostenibles;

   - (c) Aumente la producción de alimentos locales y asegure que estos también lleguen a la población local, además del sector turístico;

   - (d) Fortalezca la participación de los grupos de mujeres en situación de desventaja en iniciativas empresariales para empoderarlas económicamente y brindarles oportunidades para adquirir el apoyo y las habilidades necesarias para participar plenamente en la vida económica.

 Mujeres Rurales

43. El Comité toma nota de las medidas del Estado parte para promover los derechos de las mujeres rurales, como el “Plan Turquino”. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres rurales tienen un acceso limitado al uso de la tierra (10%), a la tecnología agrícola, a la educación y a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y que dedican el 80% de su tiempo laboral a trabajo no remunerado y realizan tareas de “apoyo” para la producción, a menudo sin contratos laborales ni remuneración.

44. En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y el objetivo 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para llevar a cabo reformas que otorguen a las mujeres derechos iguales a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y control de la tierra y otras formas de propiedad, servicios financieros, herencia y recursos naturales, de acuerdo con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Asegure que las mujeres rurales tengan igual acceso que los hombres a la propiedad y uso de la tierra y realice campañas de sensibilización para desmantelar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que prevalecen en las zonas rurales;

   - (b) Asegure que las mujeres y niñas rurales tengan acceso adecuado a tecnología agrícola, medios productivos, educación, salud y otros servicios básicos para prevenir la migración a gran escala hacia las áreas urbanas;

   - (c) Tome medidas para promover el empleo formal de las mujeres rurales y asegurar que reciban una remuneración adecuada;

   - (d) Fortalezca los servicios de apoyo agrícola para las mujeres agricultoras, incluidas aquellas que han recibido tierras para uso beneficioso, mediante infraestructura, acceso a semillas, maquinaria, equipos, servicios de extensión e información de investigación, así como una remuneración justa.

Grupos Desfavorecidos de Mujeres  

Mujeres y Niñas Afrodescendientes

45. El Comité observa que los cubanos afrodescendientes constituyen el 35,9% de la población y son fundamentales para la identidad de la nación. Sin embargo, le preocupa que, a pesar de su importante papel cultural, las mujeres y niñas afrodescendientes enfrenten formas de discriminación sistémicas e interseccionales, violencia de género, tasas más altas de pobreza, mayores índices de detención y una representación política limitada.

46. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para abordar las formas de discriminación sistémicas e interseccionales, incluida la discriminación racial, contra las mujeres y niñas afrodescendientes, protegerlas de la violencia de género y promover activamente su participación significativa en la toma de decisiones, especialmente en relación con temas que afectan a sus comunidades. Asimismo, insta a que se recopilen datos desagregados e interseccionales relacionados con las mujeres y niñas que se identifican como afrodescendientes, para utilizarlos como base en la formulación de políticas y planes.

 Mujeres en Detención

47. El Comité observa con preocupación:

   - (a) Los informes que indican que las mujeres privadas de libertad por expresar opiniones disidentes enfrentan violaciones al debido proceso y a las garantías de un juicio justo, sentencias severas, maltrato físico, violencia psicológica, incluido el uso arbitrario de celdas de castigo en condiciones deficientes y por períodos excesivos. También señala que, según se informa, a las mujeres presas políticas a menudo se les niegan visitas familiares y enfrentan obstáculos adicionales para acceder a formas alternativas de detención que les permitirían vivir con sus hijos y familias;

   - (b) Que algunas mujeres transgénero en detención deben compartir celdas con detenidos masculinos, a pesar de que existen disposiciones que reconocen el respeto de la identidad de género para las personas detenidas.

48. El Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Asegure que las condiciones de todas las mujeres en detención estén en línea con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (las Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las Reglas Nelson Mandela);

   - (b) Garantice que tengan acceso a visitas familiares regulares (particularmente las madres detenidas) y abolir el uso del confinamiento solitario como medida punitiva. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar en la práctica un trato adecuado para las mujeres transgénero en detención.

Mujeres Lesbianas, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales

49. El Comité observa los pasos que ha tomado el Estado parte para concienciar a los funcionarios públicos sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sin embargo, le preocupa que continúen enfrentando altos niveles de violencia de género, formas interseccionales de discriminación y estigmatización en el Estado parte, así como la insuficiencia de medidas para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar la violencia de género contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

50. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para prevenir y proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales de la discriminación y la violencia de género, incluyendo la implementación de legislación que reconozca tales actos como delitos de odio y criminalice los actos de lesbo/transfobia.

Mujeres y Niñas con Discapacidad

51. El Comité toma nota de la creación de la Asociación Cubana de Personas con Discapacidad Intelectual y de que se brinda asistencia social a las madres de niños con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente aquellas pertenecientes a comunidades rurales y/o afrodescendientes, enfrentan formas interseccionales de discriminación en el Estado parte. Observa con especial preocupación:

   - (a) El acceso limitado de las mujeres y niñas con discapacidad a las infraestructuras físicas, tecnologías de la información y comunicación, justicia, educación, empleo y servicios de salud;

   - (b) Que las medidas específicas para proteger a las mujeres de la violencia de género no son accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad.

52. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la protección legal de las mujeres y niñas con discapacidad, les proporcione un acceso adecuado a infraestructuras físicas, tecnologías de la información y comunicación, justicia, educación, empleo y salud, y asegure que las salvaguardas legales protejan eficazmente a las mujeres y niñas con discapacidad de la violencia de género.

Cambio Climático y Reducción de Riesgos de Desastres

53. El Comité celebra la inclusión de referencias a los riesgos ambientales y el impacto del cambio climático en la Constitución del Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación:

   - (a) Que la crisis climática tiene un impacto perjudicial en las mujeres, especialmente en los grupos de mujeres en situación de desventaja, quienes enfrentan desastres naturales y fenómenos meteorológicos extremos, como huracanes, deslizamientos de tierra e inundaciones, y a menudo carecen de las condiciones para aumentar su resiliencia climática, lo que resulta en la pérdida de sus ecosistemas, hábitats comunitarios, medios de subsistencia y la interrupción del suministro de alimentos y agua;

   - (b) Que el Estado parte no ha ratificado el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) de 2018.

54. Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción de riesgos de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte revise sus estrategias de respuesta al cambio climático y los desastres, tomando en cuenta los efectos negativos del cambio climático en los medios de subsistencia de las mujeres, y asegure que mujeres y hombres estén igualmente representados en el desarrollo, adopción e implementación de legislación, políticas y programas sobre cambio climático, respuesta a desastres y reducción de riesgos de desastres, en particular mediante:

   - (a) Asegurar la participación de mujeres rurales y otros grupos de mujeres en situación de desventaja en la toma de decisiones relacionadas con proyectos de desarrollo, iniciativas económicas, inversiones, turismo, programas de mitigación del cambio climático, adaptación y proyectos de conservación;

   - (b) Integrar una perspectiva de género en las políticas y planes de acción nacionales sobre cambio climático y reducción de riesgos de desastres y asegurar la participación significativa de mujeres de diversos orígenes en la formulación e implementación de dichas políticas;

   - (c) Acelerar la ratificación del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) de 2018.

Matrimonio y Relaciones Familiares

55. El Comité observa que el Código de Familia (2022) establece la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años tanto para mujeres como para hombres, reconoce los derechos de las mujeres como cuidadoras, fortalece las protecciones para mujeres mayores, mujeres con discapacidad y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y reconoce el matrimonio y las uniones para parejas del mismo sexo. Sin embargo, le preocupa la alta prevalencia de niñas que ingresan a una unión de facto antes de los 18 años, con graves consecuencias negativas para su salud, educación y protección económica. También observa con preocupación que no se han investigado penalmente los casos reportados de uniones tempranas.

56. En consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, con el artículo 16 (2) de la Convención y la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité/comentario general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:

   - (a) Fortalezca las medidas para eliminar las uniones de facto con menores de edad, incluyendo en el sector turístico, y proteja los derechos educativos, de salud y económicos de las niñas en uniones de facto, incluso mediante campañas de sensibilización pública sobre la edad mínima para el matrimonio en todo el país y los efectos perjudiciales del matrimonio infantil y las uniones tempranas en la salud, educación y opciones de vida de las niñas;

   - (b) Implemente plenamente el Código de Familia e investigue y enjuicie los casos de uniones tempranas.

Recopilación y Análisis de Datos

57. El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, análisis y difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores relevantes, y utilice indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el progreso hacia la realización de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las áreas cubiertas por la Convención y en los objetivos de género de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Protocolo Facultativo de la Convención

58. El Comité alienta al Estado parte a ratificar, tan pronto como sea posible, el Protocolo Facultativo de la Convención.

Aquí tienes la traducción de las secciones sobre la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la ratificación de otros tratados y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

59. El Comité insta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y a continuar evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Ratificación de Otros Tratados

60. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, orientado a la abolición de la pena de muerte, a los cuales aún no es parte.

 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

61. El Comité hace un llamado para la realización de la igualdad de género sustantiva, de acuerdo con las disposiciones de la Convención, a lo largo del proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

62. El Comité solicita al Estado parte que asegure la oportuna difusión de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para facilitar su plena implementación.

Asistencia Técnica

63. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la implementación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional en este sentido.

Seguimiento de las Observaciones Finales

64. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, en un plazo de dos años, información escrita sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones contenidas en los párrafos 18, 28 (c), 44 (d) y 48 (b) mencionados anteriormente.

 Preparación del Próximo Informe

65. El Comité establecerá y comunicará la fecha de entrega del décimo informe periódico del Estado parte, en línea con un calendario de presentación de informes predecible basado en un ciclo de revisión de ocho años y tras la adopción de una lista de cuestiones y preguntas antes de la presentación de informes, si corresponde, para el Estado parte. El informe deberá cubrir todo el período hasta el momento de su presentación.

66. El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y documentos específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

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