Cuba bajo vigilancia digital: Prisoners Defenders documenta un sistema de control orwelliano
Un estudio de Prisoners Defenders revela cómo el régimen cubano ha implementado un sistema de vigilancia digital masiva para mantener su control.
Por primera vez, un informe específico documenta con detalle sin precedentes la vigilancia digital sistemática que ejerce el Estado cubano sobre su población. El estudio, publicado por la organización Prisoners Defenders bajo el título “Vigilancia Digital en Cuba. Primer Informe Integral”, analiza 200 testimonios de ciudadanos cubanos y concluye que la isla caribeña ha implementado un sistema de control que se asemeja al “Gran Hermano” de la novela distópica 1984, de George Orwell.
La investigación, realizada entre noviembre de 2025 y enero de 2026, revela cifras alarmantes: el 88% de los encuestados afirma que las autoridades mencionaron o reprocharon sus publicaciones o mensajes digitales privados durante interrogatorios. Más grave aún, el 98.5% de los participantes sufrió sanciones, amenazas o vio a sus familiares sufrir represalias por sus comunicaciones digitales.
“La vigilancia digital en Cuba debe entenderse como una política de Estado articulada en múltiples niveles —técnico, jurídico, social, policial y administrativo— cuya finalidad trasciende extremadamente la seguridad pública legítima”, señala el informe. El documento argumenta que se trata de “un ecosistema de control social de carácter panóptico”, cuyo objetivo principal es “la neutralización del disenso, la inhibición del debate público y la desarticulación de redes sociales, cívicas y políticas independientes”.
Patrones de vigilancia y represión

El estudio identifica diez patrones sistemáticos de vigilancia digital que, en conjunto, configuran un modelo integral de control:
- Ciberpatrullaje masivo: El 76.5% de los encuestados reportó que autoridades mencionaron sus publicaciones en múltiples ocasiones. El 57.5% afirmó que les mostraron capturas de pantalla de sus redes sociales, y el 42.5% indica que las autoridades citaron sus mensajes privados de WhatsApp, Telegram o Signal.
- Cortes selectivos de Internet: El 77.5% sufrió interrupciones selectivas de datos móviles, mientras que el 63% experimentó bloqueos de servicios específicos. Estas interrupciones coinciden estratégicamente con protestas (71%), fechas simbólicas como el 11 de julio (73.5%) y publicaciones críticas propias (50.5%).
- Interceptación de comunicaciones: Casi la mitad de los encuestados (46.5%) reporta que el régimen intervino sus comunicaciones privadas. El 49.5% detectó accesos no autorizados a sus cuentas desde ubicaciones desconocidas, y el 37% encontró mensajes enviados desde sus perfiles sin su consentimiento.
- Vigilancia física derivada: El 84.5% observó vigilancia física posterior a su actividad digital. Esto incluye presencia policial frente a viviendas (49.5%), seguimientos en motos o autos (53.5%), y en algunos casos, instalación de cámaras cerca del domicilio (13.5%).
- Uso de normas jurídicas punitivas: El 38.5% afrontó investigaciones penales formales, el 23.5% recibió multas administrativas, y al 58% se le prohibió tener contacto con ciertas personas.
- Represalias offline: El 61% fue interrogado y el 55% detenido como consecuencia directa de su actividad en redes sociales. El 60% recibió citaciones formales.
- Castigo a familiares: El 88% de los encuestados reporta que sus familiares sufrieron represalias, incluyendo amenazas (66.5%), citaciones (51.5%), detenciones (32.5%) y pérdida de empleo (22.5%). Esta estrategia de “responsabilidad por asociación” busca amplificar el miedo y fragmentar el tejido social.
- Represión transnacional: El 66.5% de los casos documenta presión sobre cubanos en el exterior mediante amenazas a sus familiares en la isla. El 51.13% recibió llamadas amenazantes dirigidas a parientes dentro de Cuba.
- Brecha digital estructural: El 80% considera que Internet es demasiado caro para uso habitual, y el 69% reporta velocidades insuficientes. El monopolio estatal de ETECSA permite al régimen controlar completamente la infraestructura digital.
- Autocensura masiva: Como resultado acumulativo, el 55.5% modificó su comportamiento digital. El 24% dejó de publicar sobre política, el 21% borró contenidos antiguos, y el 19% cerró o cambió cuentas por temor. El nivel promedio de miedo reportado alcanza 3.01 sobre 5 en todos los canales de comunicación.
El marco legal cubano
El informe dedica especial atención al análisis del entramado jurídico que habilita esta vigilancia. El Decreto-Ley 370/2018 constituye el pilar fundamental, sancionando la difusión de “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” —conceptos deliberadamente vagos que permiten interpretación arbitraria.
Esta normativa, complementada por el Código Penal (Ley 151/2022), criminaliza prácticamente cualquier expresión crítica mediante figuras como “propaganda contra el orden constitucional”, “desacato” y “colaboración con medios extranjeros”. El delito de desacato, por ejemplo, sanciona con hasta tres años de prisión cualquier crítica a funcionarios públicos.
La Ley del Proceso Penal (143/2021) normaliza la interceptación de comunicaciones sin control judicial independiente efectivo, mientras que la Ley 162/2023 de Comunicación Social establece el monopolio estatal absoluto sobre toda forma de comunicación, proscribiendo cualquier desviación del “pensamiento revolucionario”.
Violación sistemática del derecho internacional
El análisis jurídico internacional del informe es contundente y exhaustivo. Prisoners Defenders documenta cómo cada uno de los diez patrones de vigilancia identificados viola múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. Aunque Cuba firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en 2008 sin ratificarlo, el informe utiliza este tratado como estándar universal de referencia, complementándolo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), aplicable a Cuba en el marco del sistema interamericano.
El ciberpatrullaje
El monitoreo sistemático de redes sociales y mensajes privados constituye una violación directa de los artículos 17 y 19 del PIDCP sobre privacidad y libertad de expresión, respectivamente. La Observación General N° 34 del Comité de Derechos Humanos establece que la vigilancia o supervisión de la expresión, incluso sin sanciones inmediatas, constituye una restricción ilegítima si genera un efecto inhibidor sobre el ejercicio del derecho.
El informe subraya que el ciberpatrullaje cubano “no cumple el requisito de legalidad al no estar sustentado en normas claras, públicas y previsibles; no supera la prueba de necesidad al aplicarse de manera masiva y no individualizada; y resulta desproporcionado al generar un control permanente sobre la expresión ciudadana sin relación directa con un fin legítimo concreto”.
En el marco interamericano, estas prácticas vulneran la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión, así como la inviolabilidad de la correspondencia (artículos IV y X de la DADH), especialmente grave cuando se extiende a comunicaciones privadas.
Cortes de Internet
Los bloqueos y cortes de Internet son una de las violaciones más evidentes. El Consejo de Derechos Humanos, en sus resoluciones 20/8 (2012), 32/13 (2016), 38/7 (2018) y 57/29 (2024), ha condenado expresamente “las medidas destinadas a impedir o interrumpir intencionalmente el acceso o la difusión de información en línea” por ser incompatibles con el derecho internacional.
La Observación General N° 37 del Comité de Derechos Humanos reconoce que el acceso a Internet es esencial para el ejercicio del derecho de reunión pacífica, especialmente cuando protestas y movilizaciones se organizan a través de medios digitales. Los apagones selectivos documentados en Cuba durante el 11 de julio, el Día del Trabajo y otros momentos sensibles violan directamente este derecho.
El informe de Prisoners Defenders señala que estas prácticas “no están reguladas por normas claras ni sometidas a control judicial, se aplican de forma generalizada y preventiva, y carecen de proporcionalidad al afectar a poblaciones enteras”. En términos de los instrumentos legales interamericanos, tales prácticas restringen ilegítimamente la libertad de expresión y difusión por cualquier medio y la reunión pacífica (artículos IV y XXI de la DADH).
Injerencia arbitraria en la vida privada
La interceptación de mensajes privados, el acceso no autorizado a cuentas y dispositivos, y el uso de posible spyware constituyen violaciones graves del artículo 17 del PIDCP, que establece la prohibición absoluta de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y las comunicaciones.
El Consejo de Derechos Humanos, en su informe A/HRC/27/37, subraya que la vigilancia digital, especialmente cuando es masiva o indiscriminada, constituye una injerencia grave que solo podría justificarse bajo condiciones extremadamente restrictivas. La Resolución 73/179 de la Asamblea General de la ONU (2018) sobre “El derecho a la privacidad en la era digital” reiteró que las injerencias mediante vigilancia e interceptación solo son compatibles con el derecho internacional bajo criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, con salvaguardas efectivas.
Los informes del Relator Especial sobre libertad de expresión (A/HRC/29/32 y A/HRC/32/38) refuerzan esta interpretación, afirmando que el cifrado y el anonimato son elementos esenciales para el ejercicio de los derechos humanos en la era digital, y que su debilitamiento socava la libertad de expresión, la privacidad y la seguridad personal.
El informe de Prisoners Defenders concluye que la interceptación de comunicaciones en Cuba “carece de base legal accesible, no está sujeta a autorización judicial independiente, es indiscriminada y no limitada a casos concretos, y utiliza tecnologías intrusivas incompatibles con estándares de proporcionalidad”.
Vigilancia física

La vigilancia física derivada de actividad digital —seguimientos, cámaras frente a domicilios, presencia policial constante— vulnera múltiples derechos. La Observación General N° 37 establece que la vigilancia del espacio público vinculada al ejercicio de derechos fundamentales debe ser excepcional, estrictamente necesaria y sujeta a salvaguardias claras.
Esta práctica afecta el derecho a la privacidad, la libertad de circulación (artículos 12 y 17 del PIDCP) y genera un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión y reunión. En el sistema interamericano, compromete la protección de la vida privada, la libertad de residencia y tránsito y la inviolabilidad del domicilio (artículos V, VIII y IX de la DADH).
Instrumentalización del derecho
El uso del Decreto-Ley 370 y figuras penales vagas para castigar expresión digital viola el principio de legalidad y las garantías de debido proceso (artículos 14 y 15 del PIDCP). La Observación General N° 34 establece que las restricciones a la libertad de expresión deben estar previstas en leyes claras, perseguir fines legítimos y ser estrictamente necesarias y proporcionales.
El Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana han reiterado que el derecho penal no puede utilizarse para silenciar la crítica. El informe documenta que las sanciones administrativas y penales en Cuba “no cumplen con el principio de legalidad estricta, se aplican de manera selectiva y buscan disuadir la crítica, no proteger derechos”.
Represalias contra familiares
La extensión de represalias a familiares constituye una violación especialmente grave del derecho a la vida privada y familiar (artículo 17 del PIDCP y artículo 11 de la Convención Americana). La Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU prohíbe expresamente cualquier forma de represalia, intimidación o sanción contra terceros por el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
El informe de Prisoners Defenders señala que esta práctica “desplaza la sanción desde la conducta individual hacia el entorno afectivo, generando una lógica de responsabilidad por asociación que amplifica el miedo y erosiona el tejido social”. Con un 88% de los encuestados reportando represalias contra familiares, esta estrategia configura una forma de castigo colectivo incompatible con el derecho internacional.
Represión transnacional
Las amenazas a familiares en Cuba para silenciar a personas en el exterior constituyen una forma de represión transnacional reconocida por informes del Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH). Estos documentos señalan que los Estados pueden incurrir en violaciones de derechos humanos incluso cuando actúan indirectamente fuera de su territorio, especialmente mediante mecanismos de intimidación o coerción contra personas en el extranjero.
Esta práctica vulnera el derecho a la libertad de expresión sin fronteras (artículo 19 del PIDCP) y configura una forma de control extraterritorial mediante la instrumentalización de vínculos familiares.
Restricción del acceso a la información
El monopolio estatal de telecomunicaciones, los altos costos y las limitaciones técnicas crean una brecha digital que viola el derecho de acceso a la información y el principio de igualdad y no discriminación (artículos 19 y 26 del PIDCP).
Las Resoluciones 20/8 (2012) y 26/13 (2014) del Consejo de Derechos Humanos han reconocido que el acceso a Internet es un habilitador clave de otros derechos, y que los Estados tienen la obligación positiva de promover un acceso asequible, equitativo y sin discriminación. El informe documenta que el 88.5% de los encuestados considera que las limitaciones de acceso afectan de forma extrema su capacidad de informarse y participar en debates públicos.
La autocensura inducida
Finalmente, el fenómeno de autocensura masiva documentado —con el 55.5% de los encuestados modificando su comportamiento digital por temor— constituye en sí mismo una violación de la libertad de expresión. La Observación General N° 34 reconoce el “efecto inhibidor” como una restricción ilegítima, estableciendo que el mero temor a la vigilancia o represalias puede ser suficiente para vulnerar derechos fundamentales.
El escrutinio internacional

Prisoners Defenders concluye que “ninguna de las prácticas identificadas cumple con los criterios exigidos por el derecho internacional: no están previstas en leyes claras, no responden a fines legítimos en sentido estricto, no son necesarias ni proporcionales, y carecen de control judicial independiente”.
El informe subraya que las prácticas documentadas “configuran un modelo de vigilancia incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos” y representan “violaciones graves, sistemáticas y continuadas”, con efectos que trascienden lo individual para “socavar las bases mismas de una sociedad libre”.
La situación de los derechos humanos en Cuba, y específicamente la vigilancia digital y la represión del disenso, ha sido objeto de creciente atención por parte de organismos internacionales, aunque no sin contradicciones y limitaciones significativas.
Advertencias de los Relatores Especiales de la ONU
Los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han emitido comunicaciones específicas sobre las prácticas documentadas en el informe de Prisoners Defenders. En octubre de 2021, tres Relatores —Irene Khan (libertad de opinión y expresión), Clement Nyaletsossi Voule (libertad de reunión pacífica y asociación) y Mary Lawlor (defensores de derechos humanos)— dirigieron una comunicación formal a Cuba expresando “profunda preocupación” sobre el Decreto-Ley 35 de Telecomunicaciones y la Resolución 105/2021.
Los Relatores advirtieron que estas normativas “podrían utilizarse para restringir la libertad de expresión” de manera incompatible con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y señalaron que resulta “preocupante que una limitación tan considerable sea establecida mediante decreto gubernamental” sin participación de la ciudadanía ni organizaciones de la sociedad civil.
Específicamente sobre la vigilancia digital, los Relatores subrayaron que las facultades otorgadas a los Ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior para manejar, cortar o restringir las telecomunicaciones constituyen una grave preocupación.
En abril de 2021, la Relatora Irene Khan señaló en su informe que “cada vez hay más pruebas de que la desinformación tiende a prosperar allí donde los derechos humanos son limitados, donde el régimen de información pública no es sólido y donde el nivel de calidad, diversidad e independencia de los medios de comunicación es bajo”.
En noviembre de 2023, cinco Relatores Especiales enviaron otra comunicación a Cuba describiendo y condenando “la persecución, el encarcelamiento y la tortura sistemáticos” de líderes religiosos, activistas y defensores de derechos humanos. Además, en enero de 2024 se hizo pública una carta acusando al régimen cubano de trabajo forzoso en sus misiones internacionales, una forma de esclavitud moderna que incluye restricciones severas a la libertad de expresión y movimiento.
Señalamientos del Alto Comisionado de Derechos Humanos
La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos ha incluido a Cuba en sus informes sobre represalias contra defensores de derechos humanos que colaboran con la ONU. El informe documenta casos de “constante vigilancia en sus hogares por parte de agentes de seguridad” y “ataques selectivos y repetidos” contra activistas como Juan Antonio Madrazo Luna y Marthadela Tamayo González.
En junio de 2022, Michelle Bachelet, entonces Alta Comisionada, publicó el informe A/HRC/50/55 sobre cortes de Internet, titulado “Interrupciones del acceso a Internet: tendencias, causas, implicaciones jurídicas y efectos en una serie de derechos humanos”. Aunque el documento no menciona específicamente a Cuba, Bachelet escribió en redes sociales que “los apagones de internet son poderosos indicadores del deterioro de los derechos humanos”, añadiendo que colaboraría con la Unión Europea en una campaña por un internet abierto y seguro.
Según Peggy Hicks, directora de la oficina de Derechos Humanos de la ONU, “199 apagones de internet fueron justificados por motivos de seguridad pública y 150 lo hicieron por motivos de seguridad nacional. Pero muchos de esos apagones fueron seguidos por un aumento de la violencia”.
Recomendaciones del Examen Periódico Universal
Cuba ha sido examinada cuatro veces por el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos: en 2009, 2013, 2018 y noviembre de 2023. En los tres primeros ciclos, Cuba recibió “severos señalamientos sobre violaciones a la libertad de asociación y expresión, persecución política, detenciones arbitrarias, prohibiciones de transitar libremente, ausencia de independencia judicial, censura, control de Internet y escasa pluralidad de medios de comunicación”.
El cuarto ciclo, realizado en noviembre de 2023, estuvo encabezado por el Ministro de Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla. Sin embargo, las autoridades cubanas se han negado sistemáticamente a permitir la entrada al país de observadores internacionales, incluidos los Relatores Especiales de la ONU.
Una de las contradicciones más significativas del sistema internacional es que Cuba ha sido elegida miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en seis ocasiones en los últimos 15 años, incluida su reelección en octubre de 2023 para el período 2024-2026, a pesar de su “pésimo historial en materia de derechos humanos”, según Human Rights Watch.
Durante su membresía, Cuba ha votado sistemáticamente en contra de resoluciones que alertan sobre violaciones de derechos humanos en otros países. Desde su elección en 2020, Cuba se opuso “de manera reiterada a resoluciones que alertaban sobre violaciones de derechos humanos en Rusia, Etiopía, Siria y Nicaragua, entre otros”. En 12 años de participación en el Consejo, Cuba solo apoyó 66 de las 205 resoluciones aprobadas en respuesta a graves violaciones globales de derechos humanos.
Esta situación ha generado críticas de 85 organizaciones de la sociedad civil que expresaron “gran preocupación por el reingreso de Cuba al Consejo de DDHH de la ONU”, señalando que Cuba “no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ni el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura”.
Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha mantenido un seguimiento constante de la situación cubana. La CIDH documentó en sus informes anuales de 2020, 2021 y 2022, violaciones sistemáticas a la libertad de expresión, reunión y asociación.
En junio de 2023, la CIDH concluyó que el gobierno cubano fue responsable de la muerte en 2012 de los activistas Oswaldo Payá y Harold Cepero. En abril de 2023, la Comisión encontró “patrones sistemáticos de violación de los derechos humanos laborales”, incluyendo falta de libertad de expresión en el lugar de trabajo. Sin embargo, Cuba tampoco permite el acceso a la CIDH. El Comité Internacional de la Cruz Roja no ha logrado ingresar a la isla desde 1989, y Amnistía Internacional no ha podido visitarla desde 1990.
El compromiso con reservas de la Unión Europea

La Unión Europea mantiene una política de “relaciones con reservas” hacia Cuba. En mayo de 2023, ocho organizaciones de derechos humanos, incluyendo la FIDH, emitieron una carta abierta en vísperas del Consejo Conjunto UE-Cuba instando a “poner fin a la vigilancia y las detenciones arbitrarias continuas de defensores y defensoras de los derechos humanos, activistas y periodistas” y a “abstenerse de realizar interrupciones de internet que obstaculicen el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y el acceso a la información”.
El Parlamento Europeo ha sido más contundente. En febrero de 2024 aprobó una resolución sobre la “situación crítica en Cuba” que declaró “inadmisible” que el Servicio Europeo de Acción Exterior excluyera a la oposición democrática cubana de los diálogos políticos. La resolución citó expresamente informes de organizaciones como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders, documentando que el número de presos políticos había aumentado hasta 1.066 a enero de 2024 —ocho veces más que en 2018.
El texto europeo también menciona las más de once mil condenas “predelictivas” —sentencias impuestas sin que se haya cometido ni intentado delito alguno— documentadas por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura en abril de 2022.
Access Now y los derechos digitales en Cuba
Access Now, organización que vela por la libertad digital, ha sido particularmente activa en documentar la situación cubana. En su informe de abril de 2022, Cuba fue identificado como “el único país de América Latina en cortar el internet a sus ciudadanos en todo el año 2021”.
La organización advierte que “durante los apagones de internet es normal que se violen otros derechos humanos, incluida la represión de manifestantes y las detenciones masivas”. En 2022, Access Now reportó seis cortes masivos de internet en Cuba, identificando como grupos más vulnerables a activistas, periodistas y familiares de presos políticos.
El 11 de julio de 2021: un punto de inflexión
Las protestas del 11 de julio de 2021 marcaron un antes y un después en el escrutinio internacional. El régimen respondió con un apagón masivo de internet y aplicaciones de mensajería como WhatsApp, mientras miles de cubanos salían a las calles.
La represión posterior incluyó más de 1500 detenciones según organizaciones cubanas de derechos humanos, con más de 660 personas que permanecían encarceladas hasta octubre de 2022. Human Rights Watch documentó que muchos fueron “sometidos a maltratos y, en ciertos casos, torturas”, y que “muchos fueron procesados en juicios sumarios por cargos vagos e imprecisos” con penas de hasta 25 años de prisión.
Limitaciones del escrutinio internacional
A pesar de estas denuncias, el escrutinio internacional enfrenta limitaciones estructurales significativas. Cuba niega sistemáticamente el acceso a observadores independientes y relatores especiales. Cuando un diplomático cubano fue confrontado en julio de 2021 con un informe del Relator Especial Clement Voule sobre cortes de internet, calificó la información como “falsa y no reflejaba la realidad nacional”, intentando desacreditar las fuentes —medios independientes y organizaciones de la sociedad civil.
El informe de Prisoners Defenders llega, por tanto, en un momento crucial, proporcionando la documentación más exhaustiva hasta la fecha sobre un fenómeno ampliamente conocido pero insuficientemente sistematizado, y ofreciendo una base empírica sólida para futuras acciones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.
Particularidades de la sociedad cubana
El informe destaca que la sociedad cubana presenta características muy peculiares que agravan el impacto de estas tecnologías. El monopolio estatal absoluto de las telecomunicaciones a través de ETECSA, la ausencia de pluralidad de proveedores, la falta de regulación independiente y el control desde hace décadas de las comunicaciones telefónicas y postales han creado un entorno especialmente propicio para la vigilancia masiva.
A diferencia de otros contextos autoritarios, en Cuba la ampliación de la conectividad “no ha estado acompañada de garantías democráticas, marcos efectivos de protección de derechos digitales ni mecanismos independientes de control judicial”. Por el contrario, el espacio digital ha sido “progresivamente incorporado como un nuevo ámbito de supervisión, control y represión política generalizada y sin límites”.
El informe documenta incluso prácticas de corrupción institucional extrema, como la sustracción sistemática del saldo telefónico de dispositivos confiscados durante detenciones, con pérdidas que oscilan entre 1000 y 3000 pesos (aproximadamente la mitad del salario mensual cubano medio).
El efecto devastador de la vigilancia digital

Quizás el hallazgo más revelador es el impacto psicológico y social del sistema. Los niveles de temor reportados son elevados en todos los canales de comunicación: 3.37 sobre 5 en llamadas telefónicas, 3.31 en Facebook y redes sociales, 3.18 en grupos de WhatsApp. Significativamente, aquellos que nunca han sufrido represalia alguna muestran los niveles más altos de autocensura absoluta.
“Los que no reciben represión tienen una autocensura absoluta en prácticamente todos los medios de comunicación, indicando que el objetivo de la represión ejercida por el régimen es la completa autocensura del individuo”, concluye el estudio.
Prisoners Defenders advierte que “la vigilancia digital en Cuba constituye una violación grave, sistemática y continuada de derechos humanos, con impactos individuales y colectivos”, y concluye con una advertencia: “La vigilancia digital, cuando se ejerce sin límites, sin control y con fines represivos, no solo vulnera derechos individuales: socava las bases mismas de una sociedad libre”.
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