La violencia infantil en Cuba: un desafío que requiere más que leyes

La muerte de un niño de dos años a manos de sus padres destapa la realidad del maltrato infantil en la crianza cubana.

| Observatorio | 23/07/2025
Niños cubanos.
Niños cubanos.

La mañana del sábado 20 de julio de 2025, el periódico oficial Granma publicó una escueta nota bajo el título: “Detenidos en Matanzas madre y padrastro por muerte violenta de niño de dos años”. Era apenas un párrafo de 140 palabras. Un hecho que, por su crudeza, podía haber sido cubierto con mayor profundidad, quedó encapsulado en la lógica del parte policial. La nota informaba que la madre del niño y su pareja “fueron detenidos tras comprobarse que el menor presentaba signos de violencia” y que había “fallecido en el hospital pediátrico Eliseo Noel Camaño de Matanzas luego de que ingresara con lesiones visibles”.

Este hecho, trágico por sí mismo, ocurre apenas dos días después de que el Estado cubano anunciara con orgullo la aprobación de su nuevo Código de la Niñez, las Adolescencias y las Juventudes, una normativa presentada como “novedosa, inclusiva y de avanzada”, que supuestamente garantiza los derechos de niñas, niños y jóvenes en el país.

El contraste entre el discurso oficial y la realidad social no puede ser más crudo. Mientras se celebra sobre el papel una “garantía de derechos”, un niño muere violentamente en un entorno familiar sin que ninguna política pública haya intervenido a tiempo para protegerlo. Esta brecha entre normativa y vida cotidiana obliga a repensar, críticamente, no solo la implementación del nuevo Código, sino también las condiciones estructurales, culturales y políticas que siguen perpetuando la violencia contra la infancia en Cuba.

¿Cómo es posible que un niño de apenas dos años, que ya había sido atendido por lesiones previas en centros médicos, pudiera seguir bajo la custodia de personas que presuntamente lo agredían con frecuencia? ¿Dónde estaban las instituciones encargadas de protegerlo? ¿Por qué no hay protocolos claros ni un sistema nacional de protección ante el maltrato infantil?

El caso no solo interpela a quienes ejercieron directamente la violencia, sino a un sistema entero que parece haber fallado en prevenirla.

Una legislación sin estructuras protectoras

El Código de las Familias aprobado en 2022 introdujo algunas reformas importantes en materia de derechos de la infancia. En el artículo 146 se establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser protegidos frente a cualquier forma de violencia, trato humillante, negligencia o abandono. La ley incluso prevé la suspensión o pérdida de la responsabilidad parental en casos de maltrato. Sin embargo, lo que en el papel parece garantista, en la práctica se disuelve por la falta de mecanismos operativos, rutas claras de actuación y, sobre todo, por el silencio institucional.

El nuevo Código de la Niñez, las Adolescencias y las Juventudes ha sido presentado como una “conquista jurídica” en línea con la Política Integral para la Atención a la Niñez, Adolescencia y Juventudes, aprobada por la Asamblea Nacional en julio de 2023. Según el texto, esta normativa busca articular los derechos reconocidos en la Constitución de 2019 con una visión de infancia centrada en el desarrollo integral, la participación, la equidad y la protección frente a todo tipo de violencia.

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su último informe sobre Cuba, en 2022, recomienda que el país “siga invirtiendo en la recopilación de datos exhaustivos y multidimensionales sobre todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos, prestando especial atención a la violencia doméstica, al abuso sexual, a la deserción escolar y al sistema de justicia juvenil”.

Resultados de la encuesta sobre maltrato infantil en Cuba realizada por la ONEI y la UNICEF en 2019.
Resultados de la encuesta sobre maltrato infantil en Cuba realizada por la ONEI y la UNICEF en 2019.

De acuerdo con la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS 6), realizada por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) y UNICEF en 2019, el 41,6% de los niños, niñas y adolescentes entre 1 y 14 años fueron objeto de algún tipo de disciplina violenta. De ellos, el 29,1% sufrió agresiones psicológicas y el 33,1% fue sometido a castigos físicos. Aunque las formas más severas de castigo físico son menos frecuentes, estas afectaron al 1,6% de los menores, siendo más prevalentes en los grupos de 5 a 9 años y de 10 a 14 años, donde alcanzaron un 2,5%.

Estos datos son alarmantes. No se trata de hechos aislados, sino de una cultura que acepta e incluso justifica la violencia como “método educativo”. La nueva legislación prohíbe el castigo físico, pero su implementación es incierta en un país donde no existen programas masivos de formación parental, ni protocolos de actuación escolar ante el maltrato infantil, ni campañas sostenidas para transformar esa cultura autoritaria que comienza en el hogar y se extiende a la escuela y los medios.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido enfática al respecto: “La violencia contra las niñas y los niños se puede prevenir. Esto requiere un enfoque multisectorial que aborde los determinantes sociales de la violencia.”

Por su parte, UNICEF ha promovido el enfoque de “crianza positiva”, basada en la empatía, el respeto y la no violencia. Esta visión aún está lejos de ser hegemónica en Cuba, donde el autoritarismo parental suele estar reforzado por condiciones de pobreza, frustración estructural y falta de acompañamiento institucional. En entrevista con la periodista Yaima Pardo, la directora de la revista Alas Tensas y del Observatorio de Género en Cuba, Ileana Álvarez comenta:

“Para desmontar esta cultura es esencial implementar programas de sensibilización […] no en el papel, sino en la realidad. La formación de padres, educadores y profesionales en técnicas de disciplina no violentas es fundamental”.

Por otro lado, la efectividad del Código depende también de su implementación concreta. ¿Quiénes velarán por su cumplimiento? ¿Con qué recursos contará el Estado para hacer operativos sus mandatos? ¿Qué garantías existen para que las denuncias no sean minimizadas o desestimadas por razones políticas o administrativas? ¿Dónde están los protocolos interinstitucionales y la formación especializada de jueces, fiscales, docentes, médicos, trabajadores sociales?

¿Quién responde por quienes no pueden denunciar?

El niño que murió en Matanzas tenía apenas dos años. No podía formular una denuncia. No podía pedir auxilio en una escuela. No podía escribir un cartel, grabar un video o pedir ayuda a un vecino. Su mundo era su madre y su padrastro, los mismos que, según la nota oficial, lo golpearon hasta matarlo. Por eso, su historia no puede tratarse como un crimen doméstico más, sino como un fracaso colectivo del Estado y de la sociedad cubana en garantizar la vida y la integridad de su infancia más vulnerable.

Aunque los medios oficiales rara vez los reportan, diversos testimonios en redes y entrevistas recabadas por organizaciones independientes dan cuenta de una violencia estructural sostenida contra niñas y niños en entornos familiares, escolares y comunitarios. La diferencia en este caso es que terminó en la muerte de un infante cuya vida pudo haberse salvado si las alertas tempranas hubieran sido escuchadas.

La propia nota de Granma menciona que el niño había sido atendido anteriormente por lesiones. Aunque no se detalla en qué condiciones ni cuántas veces, esa sola frase indica que existió una oportunidad previa de intervención institucional que no fue aprovechada. ¿Por qué no se activó ningún mecanismo de protección? ¿Fue falta de formación del personal médico? ¿Inexistencia de canales formales para comunicar estos hechos a las autoridades competentes? ¿Temor a intervenir en “asuntos privados”?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato infantil como “cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, abandono, negligencia y explotación comercial o de otra índole que dañe o pueda dañar la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o que pueda poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”

Para prevenirlo, la OMS recomienda adoptar un enfoque multisectorial basado en la salud pública, que incluya acciones coordinadas para definir el problema, identificar factores de riesgo, implementar intervenciones eficaces y ampliarlas a gran escala. Entre las estrategias más prometedoras se encuentran el apoyo a padres y cuidadores con capacitaciones para una crianza sin violencia, el fortalecimiento de la educación para promover la resiliencia y prevenir el abuso sexual, la transformación de normas sociales dañinas y la aplicación de leyes que protejan a la infancia. Además, se destacan los servicios de detección temprana y apoyo continuo a las víctimas, esenciales para evitar la repetición del maltrato y mitigar sus consecuencias.

La ausencia de una defensoría independiente de la niñez, la inexistencia de protocolos obligatorios para personal médico y docente, y la falta de acceso público a datos confiables hacen que los casos como este permanezcan invisibilizados, silenciados por el miedo o por la idea de que “no se debe intervenir en la vida privada de las familias”. Pero la violencia contra niños y niñas no es un asunto privado, es un problema público y estructural. Requiere políticas integrales, campañas educativas, sistemas de alerta intersectorial y voluntad política real.

El Código Penal en su reforma de 2022 incluyó la imposición de sanciones accesorias como la suspensión o pérdida de la responsabilidad parental, o la destitución de la tutela que puede aplicarse en casos relacionados con delitos de violencia de género o violencia intrafamiliar. Asimismo, el artículo 407 contempla infracciones que afectan el desarrollo integral de personas menores de edad, y existen otros tipos penales que consideran como agravante el hecho de que las víctimas sean menores de 18 años. No obstante, no especifica rutas diferenciadas cuando las víctimas son menores.

Por otra parte, el Artículo 135.1 de la Ley de los Procesos en Cuba establece que los tribunales deben escuchar a niñas, niños y adolescentes en condiciones acordes a su edad y capacidad, y en un entorno protector, preferiblemente fuera de la sede judicial. Sin embargo, al prohibir la grabación de la diligencia y declarar el acta resultante como no certificable, la norma limita garantías procesales fundamentales y dificulta la verificación del testimonio infantil, lo cual puede derivar en revictimización o indefensión. Esta ley contraviene estándares internacionales como los establecidos por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N.º 12 (2009), que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en todo proceso que le afecte; el Protocolo de Lanzarote del Consejo de Europa (2007), que promueve la grabación del testimonio infantil para evitar su repetición y protegerlos del estrés procesal; y los principios de una justicia amigable para la niñez recomendados por UNICEF. Aunque el artículo reconoce la autonomía progresiva, sus restricciones en materia de prueba y transparencia se alejan de un enfoque verdaderamente garantista y protector de los derechos de la infancia.

La Organización Panamericana de la Salud (PAHO), en Siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños y las niñas, insiste en “abogar eficazmente por mayores inversiones del gobierno en los sistemas de protección infantil y alentar a quienes lideran la formulación de políticas a que promuevan los métodos y las políticas más eficaces”. Esto implica no solo leyes, sino formación del personal, recursos asignados y voluntad política sostenida.

Adolescencias y maternidades precoces: los otros silencios del sistema

Otro factor ignorado por las políticas públicas cubanas es el impacto de la maternidad y paternidad adolescente sobre la violencia intrafamiliar. En un país donde las cifras oficiales sobre embarazos adolescentes no se actualizan ni publican regularmente, múltiples reportes periodísticos y comunitarios confirman que la maternidad precoz es una realidad estructural. Niñas que dan a luz entre los 14 y 17 años se ven obligadas a asumir responsabilidades para las que no tienen apoyo emocional, económico ni institucional. El caso del niño asesinado en Matanzas incluye a una madre joven, cuya situación específica no ha sido difundida en detalle, pero que apunta a esa realidad.

En la misma entrevista con Pardo, Álvarez subraya: “Los adolescentes que asumen responsabilidades parentales suelen carecer de la madurez emocional y los recursos económicos necesarios para proporcionar un entorno seguro […]. Esto puede llevar al maltrato físico o emocional, aún más en un contexto tan restrictivo y con tantas dificultades materiales”.

En Cuba, el embarazo adolescente ha vuelto a ocupar un lugar destacado en el debate público, no solo por su creciente prevalencia sino por su complejidad estructural. Aunque la tasa global de fecundidad es baja (1,29 hijos por mujer), el porcentaje de nacimientos en madres adolescentes ha ido en ascenso: del 17,1% en 2021, al 17,9% en 2022, superando el 18% en 2023, sin contar los partos en niñas menores de 15 años como lo subrayaba el ministro de Salud Pública, José Angel Portal Miranda, durante las sesiones de la Asamblea Nacional en julio del año pasado.

La Dra. Ilda Molina, subdirectora del CEDEM, advierte que se trata de “la mayor desarticulación en la fecundidad cubana”, y que persisten factores estructurales como la violencia, las brechas de género y la deserción escolar. Por su parte, el Dr. Antonio Aja insiste en que no basta con garantizar anticonceptivos: es imprescindible transformar conductas mediante la comunicación y la sensibilización social. El embarazo en la adolescencia implica consecuencias profundas: abandono escolar, mayor vulnerabilidad social y un ciclo intergeneracional de desventajas, donde el 75% de las niñas que tienen un primer hijo antes de los 15 años repiten la maternidad antes de los 20. Como señala Juan Carlos Alfonso Fraga, vicejefe de la ONEI, se trata de un desafío social integral que debe abordarse desde la salud, la educación, el derecho y la equidad de género.

¿Código o simulacro?

Otro elemento ausente en la discusión pública sobre el nuevo Código es la dimensión simbólica y política de la violencia. Ileana Álvarez lo plantea sin ambigüedades:

“Una política real de protección infantil debe garantizar que los niños puedan crecer en un ambiente educativo que respete su derecho a la libertad de expresión, a una educación libre de manipulación política. Los niños deben tener acceso a una educación que fomente su pensamiento crítico, el respeto por los derechos humanos y la tolerancia hacia diversas opiniones y creencias”.

En cambio, el texto legal aprobado en julio insiste en que la escuela debe formar “a los niños y niñas como continuadores de la obra revolucionaria”, lo que constituye, según múltiples juristas críticos, una forma de adoctrinamiento incompatible con los estándares internacionales de libertad de conciencia.

Esta contradicción no es menor. La infancia no puede ser protegida si se la entiende como un instrumento político. El derecho al pensamiento propio, a disentir, a desarrollar una personalidad autónoma, forma parte del desarrollo integral del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esto apunta a un problema estructural que ha sido normalizado en el país: la infancia como objeto de control mental. La imposición de lemas como Seremos como el Che” no es una inocente frase educativa, sino un modo de encauzar el pensamiento infantil hacia un modelo de obediencia, que inhibe la autonomía y la capacidad de discernir. En palabras de Álvarez: “Todos los cubanos desde pequeños hemos sido violentados en ese sentido […]. Esto no solo es una violación a la libertad de pensamiento, sino que limita la capacidad crítica y la autonomía de los pequeños”.

El Artículo 20 del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes de Cuba establece principios fundamentales para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Entre ellos destacan el interés superior del menor como criterio primordial en todas las decisiones, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo integral, y la participación activa en asuntos que les conciernen, de acuerdo con su madurez y autonomía progresiva. También se enfatiza el respeto a la vida familiar como entorno natural de cuidado, la dirección respetuosa por parte de las familias, la protección frente a todas las formas de violencia y la prohibición absoluta del trabajo infantil, reafirmando el deber del Estado de adoptar medidas integrales para asegurar su bienestar, dignidad y desarrollo.

Este artículo no tiene eficacia real en un sistema donde se inhibe desde la escuela cualquier pensamiento disidente. Esta contradicción revela que el problema no es solo jurídico, sino político y cultural.

Los derechos no se garantizan únicamente con leyes, sino con recursos, instituciones confiables y voluntad política. En un país donde la participación ciudadana está restringida, las organizaciones independientes como el Observatorio de Género de Alas Tensas enfrentan hostigamiento, y las familias carecen de redes de apoyo, es difícil pensar en una infancia realmente protegida.

Ileana Álvarez plantea con claridad la necesidad de una transformación profunda: “La creación de espacios donde los ciudadanos puedan debatir y participar en la creación de políticas públicas relacionadas con la infancia es esencial. Pero para romper este ciclo de violencia tiene que haber un gran cambio: un cambio del sistema político actual cubano”.

Este llamado no es ideológico, es profundamente ético. La violencia contra la infancia no puede abordarse desde la represión ni el control social, sino desde la participación activa, la formación libre de adoctrinamientos, el apoyo a las familias vulnerables y la transformación cultural del autoritarismo estructural.

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