¿Cuál es la infancia imaginada en el nuevo Código de las Familias?

"Uno de los pilares del control biopolítico es una infancia imaginada como heterosexual, cisgénero y, en peligro de dejar de serlo, aun cuando segmentos importantes de la población infantil contraríen esa ilusión". 

21/02/2022
Foto de Sharon McCutcheon no Pexels

1. En interés superior del niño, niña, adolescente: ¿cuál es la infancia imaginada en el Código de las Familias que está ahora mismo en disputa en Cuba?

Mi mejor amigo murió en 2017. Yo estaba en Brasil y, por tanto, no pude despedirme de él a través del ritual funerario que se establece para estos casos. Sin embargo, de una manera que puede parecer extraña, Erik Pico, amorsazo de mi vida, está a diario conmigo y quienes me conocen saben de eso. Erik fue una de las primeras personas que me instigó a pensar sobre cuál es la infancia que imaginamos como saludable y cuáles son los dispositivos de policiamiento que, supuestamente, velan por esa salud infantil. Ya sabemos que esa vigilancia tiene como principal argumento la defensa de un (supuesto) interés superior de niños y niñas. De buenas intenciones, ya sabemos a dónde vamos…

Quienes hayan leído un poco sobre biopolítica en el sentido que eso fue apuntado por Foucault, saben que el Derecho, la Psicología y la Medicina han andado de manos dadas en ese control de las poblaciones del que la infancia no escapa. Uno de los pilares de ese control biopolítico es una infancia imaginada siempre y necesariamente como heterosexual, cisgénero y, en peligro constante de dejar de serlo, aun cuando segmentos importantes de la población infantil contraríen esa ilusión heterosexual y cisgénero. 

Una de las anécdotas que más contaba Erik era aquella en que en una ocasión lo llevaron a la psicóloga por supuestas “manifestaciones extrañas”, léase homosexuales. Tomo la libertad de comentarla aquí porque él mismo la contó repetidas veces de forma pública y quienes lo conocieron en vida saben que esa anécdota era parte de su “acervo” para dar chucho al papel (más bien al papelazo) que la Psicología mainstreaming ha desempeñado en el control de cuerpos disidentes de la cisheteronorma.  

La parte más interesante de la anécdota fue cuando él, con unos 6 o 7 años, burló el dispositivo cisheterosexual instaurado en aquella Consulta de Psicología, poniendo en escena lo que de antemano él sabía que esa práctica de escrutinio esperaba de él: “portarse como un hombrecito”. Y es que el script de la heterosexualidad es tan predecible como ridículo, de ahí la facilidad con que ese blindaje cae por tierra. Uno de los principios que está implícito en esa “intervención profesional” de la que históricamente han sido objeto tantos infantes, es el siguiente: los adultos siempre saben, mejor que los propios niños, lo que es mejor para ellos. Esa premisa es un tanto peligrosa en casos como los de la anécdota relatada, por los siguientes motivos:

  1. Ese proceso de escrutinio psicológico (que está lejos de ser un proceso de escucha de la infancia) se convierte en una búsqueda de una “verdad” (la verdad sobre la identidad sexual y/o de género). Lo contradictorio es que ese proceso de indagación toma como parámetros a las normas culturalmente establecidas. Imaginen a un meteorólogo haciendo un pronóstico del tiempo basado en presunciones culturales[1]. Sería inadmisible, y tal práctica se juzgaría como poco rigurosa desde el punto de vista científico, ¿verdad?
  2. El psicólogo y los otros adultos, se erigen como figuras que pueden atestar una verdad sobre la infancia (respecto a su sexualidad, su género) que aparentemente estaría oculta para el propio infante. Dentro de esta lógica es un adulto quien le da la certeza al niño de ser quién es. No son pocos los testimonios de personas que desde su más temprana infancia se entendían como gais, lesbianas, desmintiendo esta premisa de que “la infancia no sabe”.
  3. Otro argumento muy recurrente, para tratar de impedir que niñes manifiesten libremente sus expresiones de género e identidades u orientaciones sexuales[2] es el posible sufrimiento que pudieran experimentar caso exista un cambio o arrepentimiento futuro. Delante de eso cabe preguntarse: ¿y el sufrimiento por no poder expresarse, no importa? ¿y el sufrimiento generado por ser constantemente empujado a vivir dentro un armario, no importa? ¿cuál es el criterio ético que define el sufrimiento que vamos a acoger ya sea como profesionales o como adultos responsables por un niño? Tengo varios amigos gais que durante su infancia sufrieron severas violencias físicas por “no portarse como hombrecitos”. Lo curioso es que el sufrimiento de un niño por no poder ser quien él quiere ser, no genere conmoción.

Que conste que en la época que mi amigo Erik vivió esta experiencia, ya estaba refrendado en el DSM[3] la despatologización de la homosexualidad. Ese dato es relevante porque nos muestra que no basta un instrumento formal que oriente el ejercicio profesional en un sentido ético, delante de la fuerza de la hegemonía cisheterosexual. Al mismo tiempo, estoy lejos de afirmar que ese tipo de instrumentos institucionalizados no sea necesario, al contrario, lo que digo es que debemos observarlos críticamente para que ellos puedan convertirse verdaderamente en instrumentos de justicia social. La pregunta es: ¿cómo podemos fomentar que instrumentos formales y/o legales se orienten por una ética de justicia social en lugar de una ética heterocisnormativa?

2. Comienzan a escribirse nuevos capítulos en la historia del país: mucho más que un Código de las Familias….

Por primera vez un instrumento legal, como el actual Código de las Familias se lleva a referendo popular. La parte buena de eso es que el debate sale del monopolio restricto de profesionales como aquella que “atendió” a mi amigo Erik. El debate ¿qué es familia?, ¿cuáles familias queremos? ¿quién puede casarse, adoptar? e inclusive, ¿cuál es el lugar de la infancia dentro de la familia? ¿cuáles prácticas garantizan su autonomía y su dignidad? no es nuevo, pero ahora pulsa de forma viva en la calle. Y eso es bonito de verse, es esperanzador porque de aquí a unos 50 años en que tal vez, nazcan otros Erik, serán impensables intervenciones como la de aquella profesional de Psicología.  

Con esa mezcla de inquietudes y esperanzas reverberando en mí, fui a leer el Código de las Familias y tal vez porque ya tenía este lente de lectura y esas marcas afectivas, uno de los acápites que más llamó mi atención fue precisamente el titulado como “Interés superior del niño, niña y adolescente”, consignado con el número 51 en la sección del Glosario del CF, (en la versión que amablemente me hizo llegar una amiga desde Cuba). Mi invitación es que pensemos si este acápite, tal y como está formulado, garantiza que se preserve el interés superior del niño, la niña, que sabemos que no existen como una realidad homogénea.

Esta tarea es urgente porque muchas veces, a nivel de sentido común, se presume que el Derecho es objetivo e irrebatible, sin embargo, coincido con Tiago Coacci, un abogado e investigador de cuestiones LGBT, cuando dice que una singularidad de las ciencias jurídicas es su eterna incompletud, en virtud de lo cual “la propia ley prevé que algunas respuestas jurídicas pueden derivar de lugares distintos a una ley escrita”[4] (COACCI, 2018, p. 19, traducción libre mía).” Hecha esta advertencia, cabe examinar para dónde decide inclinarse el Derecho y sus profesionales cuando la práctica jurídica no tiene espacio para lo “imprevisto” o lo que no está aún inscrito en la ley. Es precisamente esa brecha de lo que no está escrito en ese acápite 51 lo que me inquieta. Una parte de ese ítem dice:

“Es un principio del Derecho de Familia a cuyo tenor cualquier decisión que se tome por una autoridad competente en materia de niñez o adolescencia debe darle primacía ante cualquier otro interés atendible a aquel que atañe al niño, niña o adolescente.”

Mi pregunta es, ¿cómo se entiende esa primacía del interés del niño/a? Si volvemos a la escena de la infancia de mi amigo, el foco de ese interés estaba en “regular las expresiones hetero disidentes” que él manifestó. Justamente su forma de colocarse en el mundo aun siendo un niño, no fue lo que pesó más, ni tuvo preponderancia, sino la visión de “autoridades competentes”. Aquí encuentro yo una brecha que puede servir para que el interés supremo del niño sea encuadrado en una lógica heterocisnormativa. No soy abogada ni domino el lenguaje jurídico, no obstante, creo que es preciso ser más incisivos y explícitos en la formulación de eso que se define como “darle primacía al interés del niño”.

Continúa el ítem 51 de la Sección “Glosario de Términos” del Código de Familia:

“La determinación del interés superior del niño se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.”

Aun cuando esta parte parece ubicar los parámetros que garantizarían el interés superior de niños/as y adolescentes, en mi opinión, la forma como está escrito, sigue dejando brechas para operar con lógicas heterocisnormativas, por los términos ambiguos y hasta mansos con los que se posiciona aquí el Derecho. Delante de la ola conservadora de género a la que estamos asistiendo ahora mismo en Cuba, me parece bastante ingenuo decir “no pueden ser admisibles estereotipos”. No mis querides, necesitamos llamar a las cosas por su nombre: no pueden ser admisibles la homofobia, la transfobia, si queremos realmente que este marco legal proteja a la infancia de esas violencias que no son infrecuentes en la familia y, por parte de figuras parentales. Estamos cansades de saber eso. Y eso precisa ser formulado nítidamente, sobre todo si se trata de un Glosario que debe ser una guía o un espacio para plasmar explicaciones que el cuerpo de la ley, más amplio y general, tal vez no pueda formular (insisto, no soy abogada y tal vez esté engañada, ojalá que si así fuera, mi equívoco sirva para que algune abogade con formación feminista, nos ayude en esta tarea).  

Dice el documento: “no pueden ser admisibles ciertos conceptos tradicionales de la familia”. Este me sigue pareciendo un discurso demasiado manso, porque no se trata apenas de un concepto tradicional de familia, sino de las prácticas de violencia que se desencadenan a partir de él. No puede ser admisible que la familia heterociscentrada, de inspiración colonial, burguesa y euro cristiana, siga siendo el parámetro cultural para decidir el interés superior del niño/a. Yo sé que muchas personas van a decirme que un instrumento jurídico necesita ser formulado en términos generales, que no puede acoger todas las especificidades y que el orden hegemónico de género y sexualidad, es una especificidad entre muchas de las que pueden atentar contra el interés supremo del niño/a y adolescente.

Mi preocupación es que, mientras dejemos estas brechas, tales instrumentos jurídicos tienen menos posibilidades de actuar en favor de la justicia social. Que al menos podamos disputar su formulación y sus vacíos, porque ellos dejan puntas sueltas en ese compromiso de garantizar la protección de algunos segmentos de la infancia, especialmente de la infancia LGBT que sí existe, aunque no pueda ser tenida en cuenta dentro de imaginarios conservadores. Que, así como por primera vez en la historia del país un Código es llevado a consulta popular, que dicho código siga abierto para formulaciones, reajustes y que sus enunciaciones sean provisorias, por el bien de esa infancia que aún no es imaginada en esas narrativas extremadamente generalizadoras.


[1] Entiéndase por presunciones culturales los estereotipos, mitos, algo muy distinto a los saberes ancestrales sobre cambios meteorológicos que coexisten con saberes científicos.

[2] Particularmente discrepo de la idea de una identidad sexual, pero utilizo esta designación con fines didácticos

[3] Conocido por sus siglas en inglés el “Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders”, es el Manual de la Asociación Americana de Psicología usado internacionalmente (lo que ya expone el colonialismo epistémico), para la práctica clínica de diagnóstico de trastornos mentales por parte de psicólogos y psiquiatras.

[4] En el texto original, la frase dice: “a própria lei prevê que algumas respostas jurídicas possam derivar de outros lugares que não seja de uma lei escrita” (COACCI, 2018, p.19). COACCI, Thiago. As engrenagens do poder: sobre alguns encaixes entre direito, ciências e transexualidades no brasil. Ex Aequo – Revista da Associação Portuguesa de Estudos Sobre As Mulheres, Lisboa, n. 38, p. 17-31, 15 dez. 2018. Disponible en: https://exaequo.apem-estudos.org/files/2019-01/02-thiago-coacci.pdf

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Psicóloga por la Universidad de Oriente, Cuba. Máster en Intervención Comunitaria (CENESEX). Doctora en Ciencias Humanas (Universidad Federal de Santa Catarina). Investigadora de Post Doctorado vinculada a la Universidad de São Paulo, Brasil. Feminista, con experiencia en varias organizaciones y movimientos sociales.