Las Casas de Acogida en Cuba: una necesidad y una responsabilidad social

En lo que va del año 2020 se han logrado verificar 16 feminicidios en Cuba a través de la prensa independiente, colectivos de activistas, denuncias ciudadanas, observadores de violencia de género y fuentes comunitarias. En la mayoría de los casos, el agresor ha sido la pareja o la ex-pareja de la víctima.

Ante el largo período de confinamiento causado por el coronavirus COVID-19, distintas organizaciones internacionales como ONU Mujeres han establecido protocolos para enfrentar la crisis sanitaria, luego de constatar que: “en contexto de emergencia aumentan los riesgos de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente violencia doméstica, debido al aumento de las tensiones en el hogar y puede también aumentar el aislamiento de las mujeres”.

Pero de forma previa a la pandemia, Tratados Internacionales ya velaban por la protección de las mujeres y reconocían la importancia de las casas de acogida o refugios para la restauración de sus derechos.

Por ejemplo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), firmada en 1994, en su artículo 8, insta a los Estados signatarios a “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”.

Este Tratado no ha sido firmado por el gobierno cubano, pese a establecer por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y constituir un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El mismo ha posibilitado que los Estados firmantes adopten «leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres», protocolos y servicios de atención. Establece tres tipos de ámbitos donde ocurre la violencia contra la mujer: el privado, el público, y el perpetrado por el Estado o sus agentes donde quiera que estos ocurran. El reconocimiento de este último ámbito constituye, sin dudas, un avance en materia de derechos humanos para la región.

Varias activistas y organizaciones feministas independientes exigen la urgencia de establecer medidas y obligaciones similares a las que propone para los Estados Partes la Convención Belem do Pará. Entre ellas la creación de Casas de Acogida o Refugios, la tipificación del feminicidio dentro del Código Penal y la discusión y aprobación de una Ley Integral Contra la Violencia de Género.

Según el informe enviado por el gobierno de la isla en el 2011 a la Comisión de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés); “los lugares a los que puede acudir cualquier persona en busca de orientación y/o ayuda son: Oficinas de la FMC, en particular en cada municipio sus Casas de Orientación a la Mujer y la Familia; Comisiones Municipales de educación sexual; Servicios de Orientación y Terapia Sexual; Médicos de Familia o Áreas de Salud; Centros Comunitarios de Salud Mental; Oficinas de Atención a los Derechos Ciudadanos de las Fiscalías Municipales y Órganos de la Policía Nacional Revolucionaria”.

Pese a la variedad de espacios enunciados, ninguno ofrece todas las ayudas incluidas en una Casa de acogida. Por otra parte, entre los resultados de la Encuesta Nacional de Igualdad de Género, realizada en el 2016, aparece que “buscar orientación o atención de una institución o persona” , es válida solo para el 16, 9 % de las mujeres en caso de ser agredidas por parte de su pareja, lo que confirma la escasa confianza que tienen en las instituciones oficiales las personas encuestadas.

En un modelo de producción colectiva editado en 2012 en Ecuador por las cinco Casas de Acogida existentes en ese momento en el país (Casa Amiga, Casa Hogar de Nazareth, Casa María Amor, Casa Matilde, Casa Paula), se definen estos refugios de la siguiente manera:

“Las Casas de Acogida son lugares que salvan vidas. El papel primordial de las casas es acoger a mujeres que viven violencia y requieren urgentemente un lugar para salvaguardarse. Son espacios temporales que brindan protección, seguridad y atención integral a las mujeres y sus hijos e hijas afectados por la violencia de género en la familia, con la finalidad de aportar a su autonomía y al ejercicio de una vida digna y libre de violencias. Para las mujeres que no tienen redes de apoyo, las Casas de Acogida son indispensables para protegerse de la violencia y de las presiones sociales. Es en este espacio de seguridad y paz, donde pueden nacer los primeros sueños de una vida libre de violencia e iniciar procesos de autonomía y empoderamiento”.

Aunque no existen estadísticas oficiales ni seguimiento de los casos de feminicidios en Cuba por parte de las autoridades, el gobierno ha reconocido en 2019 que una mujer cubana a la semana era víctima de esta terrible pandemia. Muchas de las mujeres violentadas conviven con el maltratador porque no tienen donde refugiarse.

No basta con reportes de la Televisión Nacional donde se comente sobre el incremento de la violencia machista durante el coronavirus. No basta con la habilitación de una línea de ayuda y las campañas contra la violencia de género. Ante el incremento de esta «pandemia dentro de la pandemia», las Casas de Acogida son una necesidad, una responsabilidad social y política, y el Estado cubano debe garantizar su existencia y sostenimiento para proteger a las mujeres maltratadas y sus hijos.

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