La Corte Suprema de EE.UU. declara ilegales los aranceles de Trump
El fallo de la Corte Suprema deroga gran parte de las políticas arancelarias de Trump y anula la amenaza contra los países que envíen petróleo a Cuba.
El 2 de abril de 2025, desde el jardín de las rosas de la Casa Blanca, Donald Trump anunció la firma de la Orden Ejecutiva 14257, que decretaba la imposición de aranceles masivos sobre las importaciones de casi todos los países del mundo. Con su habitual grandilocuencia, el presidente lo llamó “Liberation Day” —el día de la liberación—, “uno de los días más importantes en la historia de Estados Unidos” y “nuestra declaración de independencia económica”.
La orden en cuestión invocaba la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés), una legislación de 1977, que le permitía al presidente declarar el déficit comercial de Estados Unidos una “emergencia nacional” y justificar la regulación del comercio con otros países.
El nuevo régimen arancelario de Trump incluía, por un lado, un arancel mínimo universal del 10% para todas las importaciones, que entró en vigor el 5 de abril; y por el oro, la imposición de aranceles de entre el 11% y el 50% para los aquellos países con los que Estados Unidos tenía mayores déficits comerciales, estos últimos comenzarían a aplicarse el 9 de abril.
La Casa Blanca bautizó las medidas como “aranceles recíprocos”, alegando que respondían a las barreras comerciales que los demás países imponían a los productos estadounidenses. Pero lo cierto es que los aranceles de Trump superaban en gran medida a los de los países afectados y se extendían incluso a naciones que casi no tenían comercio con Estados Unidos. Politico calificó los aranceles como “la acción proteccionista más significativa [...] desde los años treinta”, aludiendo a la Gran Depresión, y el presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell, los describió como “mayores de lo esperado”.
El efecto de esas medidas fue un terremoto financiero inmediato: el índice bursátil total de Estados Unidos se desplomó un 12.4% en pocos días. Ante el pánico, la administración Trump suspendió los aranceles específicos durante tres meses para dar tiempo a las negociaciones. Dentro de Estados Unidos, los economistas advirtieron que los aranceles recaerían sobre los consumidores en forma de precios más altos y las organizaciones empresariales comenzaron a organizarse para llevar el asunto a los tribunales.
A nivel internacional el rechazo fue unánime. China, la Unión Europea, Japón y Corea del Sur respondieron con contramedidas y varios países presentaron demandas ante la Organización Mundial del Comercio. En agosto de 2025, cuando los aranceles específicos entraron en vigor tras sucesivas prórrogas, el déficit comercial de Estados Unidos había alcanzado los 901 mil millones de dólares anuales, señal de que la política arancelaria no arrojaba los resultados prometidos.
La decisión de la Corte Suprema y el arancel global del 10%

Desde el inicio, la pregunta central con respecto a los aranceles del “Día de la Liberación” fue si la IEEPA autorizaba a Trump a establecer gravámenes al comercio. El texto de la ley permite al presidente “regular” la importación durante emergencias por amenazas externas, pero nunca menciona las palabras “arancel” o “impuesto”.
En mayo de 2025, el Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos emitió un fallo unánime declarando ilegales los aranceles de Trump, pues la IEEPA no otorga al ejecutivo la autoridad para imponer aranceles.
El 5 de noviembre de ese año, la Corte Suprema escuchó los argumentos orales en el caso Learning Resources versus Trump, en el cual los demandantes insistían en que “regular” no equivale a “gravar”, y que el Congreso nunca ha delegado explícitamente ese poder tributario al ejecutivo. Cuatro meses después, el 20 de febrero de 2026, el tribunal emitió finalmente su fallo: “La ley no autoriza al presidente a imponer aranceles”. Para justificar poderes arancelarios “extraordinarios”, el presidente debe tener “una autorización clara del Congreso”. El tribunal también subrayó que, antes de Trump, ningún presidente usó la IEEPA para ese fin.
Trump recibió la noticia con disgusto: “Es una vergüenza”, dijo, y en una rueda de prensa posterior atacó a los magistrados: “El fallo de la Corte Suprema sobre los aranceles es profundamente decepcionante”, agregó. En esa misma rueda de prensa, Trump anunció que firmaría una nueva orden ejecutiva imponiendo un arancel global del 10%: “Ahora voy a tomar un camino diferente, probablemente el camino que debería haber tomado desde el principio”, explicó.
El nuevo arancel, que pretende justificarse en el artículo 122 de la Ley de Comercio de 1974, entró en vigor el martes 24 de febrero. Ese mismo día, Trump amenazó con elevarlo al 15%, aunque no ha emitido una directiva oficial al respecto. El artículo 122 de la Ley de Comercio, que tampoco ha sido invocado por un presidente desde su promulgación, solo permite aranceles temporales por problemas en la balanza de pagos; la extensión de esos aranceles más allá de 150 días requeriría una votación favorable del Congreso, algo que hasta ahora no parece probable.
El fallo de la Corte Suprema sobre los aranceles de Trump ha sido celebrado como una victoria por demócratas y republicanos. El Consejo de Relaciones Exteriores señaló que la sentencia “reafirma la separación de poderes entre las ramas legislativa y ejecutiva”, y “defiende el derecho básico concedido al Congreso por el Artículo I de la Constitución sobre la imposición de impuestos, aranceles y comercio exterior”.
Cuba, la orden ejecutiva y la importación de petróleo

El 29 de enero, tres semanas antes del fallo de la Corte Suprema, Trump había firmado otra Orden Ejecutiva que, invocando la IEEPA, declaraba que las políticas del régimen cubano son “una amenaza inusual y extraordinaria” a la seguridad de Estados Unidos. Esa orden permitía imponer aranceles adicionales sobre las importaciones de cualquier país que vendiera o suministrara petróleo a Cuba, directa o indirectamente.
La justificación de la orden enumeraba una serie de acusaciones contra el régimen cubano: su alineación con Rusia, China, Irán, Hamás y Hezbolá; la presencia en Cuba de la mayor instalación de inteligencia de señales de Rusia en el extranjero; la persecución de opositores; y el apoyo a gobiernos adversarios en el hemisferio occidental. La Casa Blanca calificó la medida como una “escalada significativa” en la presión sobre el gobierno cubano.
El fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos a propósito de los aranceles impuestos por Trump sobre la base de la IEEPA, anula también los aranceles que esa orden impone a los países que envíen petróleo a la isla. De modo que, el mismo día del fallo, Trump se vio obligado a firmar una nueva orden ejecutiva eliminando los aranceles, incluidos los que se aplicarían a quienes suministren combustible a Cuba.
Conviene subrayar, sin embargo, que la Corte Suprema solo se pronunció sobre la autoridad del presidente para imponer aranceles mediante la IEEPA; no cuestionó su potestad para declarar emergencias nacionales, ni invalidó el régimen de sanciones hacia Cuba en su conjunto.
Así, la declaración de emergencia nacional con respecto a Cuba sigue vigente, y la isla mantiene su estatus como “amenaza inusual y extraordinaria” para Estados Unidos. Otras herramientas del sistema de sanciones continúan intactas, pues se sustentan en marcos legales distintos.
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