Justicia reproductiva: un concepto de la praxis feminista negra

"La justicia reproductiva ha venido colocando en el centro del debate público las desigualdades sociales que afectan las vidas de mujeres negras, racializadas".

28/09/2023
Mujer con altoparlante durante manifestación en Panamá
Manifestación por el 25 de noviembre en Panamá. Foto: Raúl Soublett / Alas Tensas

El concepto de justicia reproductiva fue acuñado en los Estados Unidos en la National Prochoice Conference for the Black Women’s Caucus, en 1994. Cuando fue propuesto, la idea era expandir la perspectiva de la salud reproductiva, en el sentido de considerarla, sobre todo, una cuestión de justicia social y no apenas de acceso a cuidados en salud. O sea, se trataba principalmente de cuestionar el propio acceso a la salud sexual y reproductiva atendiendo principalmente a vectores de raza y clase. Por eso es que la justicia reproductiva es una agenda interseccional.

Desde el punto de vista histórico, el debate sobre justicia reproductiva ha venido colocando en el centro del debate público las desigualdades sociales que afectan las vidas de mujeres negras, racializadas. Al preguntarnos, por ejemplo: quiénes son las mujeres que más mueren como resultado de abortos ilegales o inseguros? Esas mujeres son, en su mayoría negras y pobres.

Por solo citar un ejemplo de la expansión de estos debates (a pesar del término haber sido acuñado en los Estados Unidos), en Brasil, la discusión pública sobre justicia reproductiva ganó un lugar de destaque dentro de las agendas feministas a partir de 2018. Un marco importante para eso fue la celebración del “Festival por la Vida de las Mujeres”. Este festival nació con el objetivo de acompañar las audiencias públicas sobre el aborto en el Tribunal Supremo Federal (STF) y para concientizar a la población sobre la importancia de la despenalización y legalización del aborto.

Para conocer sobre la historia de lucha por la despenalización del aborto (como parte del debate sobre justicia reproductiva) en América Latina, pueden visitar estos sitios webs: enlace 1 y enlace 2.

Puntos claves de la Justicia Reproductiva como base de una agenda feminista negra y decolonial sobre salud reproductiva

  1. Entiende que el ejercicio de la autonomía reproductiva está directamente ligado a un conjunto de factores sociales (tales como la clase o el sexismo inherente a las sociedades)
  2. Exige que los Estados ofrezcan recursos económicos, sociales y políticos garantizados por los Estados para que mujeres cis y personas trans puedan tomar decisiones saludables sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción.
  3. Considera que el ejercicio de la maternidad es indisociable del derecho al aborto, para que la primera pueda ser una decisión y no una obligatoriedad.
  4. Por haber sido formulada en el seno del movimiento social de mujeres negras, este concepto advierte sobre el carácter racista de procesos de esterilización forzada de mujeres negras, indígenas, latinas; así como de la ideología de emblanquecimiento que subyace en políticas de control de la natalidad que incentivan a familias negras y pobres a “no tener hijos” o a restringir el número de la descendencia, responsabilizando a este grupo social por las desigualdades históricas y estructurales.
  5. Aboga porque siempre sean demarcados los procesos de racialización en las políticas reproductivas.
  6. Más que una perspectiva de derechos reproductivos, el concepto se basa en una perspectiva de emancipación social. Por tanto se trata de un debate anticapitalista (por la democratización del acceso a la salud sexual y reproductiva independientemente de la clase social), antirracista, antipatriarcal.
  7. Respeta y acoge las maternidades y proyectos reproductivos disidentes del modelo familiar de inspiración burguesa colonial, problematizando el esencialismo biológico del ideal de maternidad, así como el ideal de maternidad hegemónica (blanca, cisgénero, heterosexual, monogámica)
  8. Al problematizar la separación entre sexo y reproducción aboga, al mismo tiempo por la autonomía sexual y la autonomía reproductiva.
  9. Propone también la separación del discurso sobre derechos reproductivos de las retóricas sobre “planificación familiar”, pues al vincular un ideal de familia como condición de acceso a la salud reproductiva, se refuerza la lógica colonial de la familia nuclear como punto de llegada. Con ello, los derechos reproductivos se ven marcados por lo que pudiera entenderse como una colonialidad reproductiva.

Algunas bibliografías sugeridas para quien quiera estudiar más a fondo este tema:

ASIAN COMMUNITIES FOR REPRODUCTIVE JUSTICE. A New Vision for advancing our movement for reproductive health, reproductive rights and reproductive justice. 2005. Link aquí .

ROSS, Loretta et al. Understanding Reproductive Justice: Transforming the Pro-Choice Movement. Link aquí.

TEIXEIRA, Alessandra; GALLO, Mel Bleil. Nosso útero, nosso território: justiça reprodutiva e suas lutas decoloniais por aborto e maternidade. (SYN)THESIS, v. 14, n.2, p. 52-66, 2021.

TELO, Florita Cuhanga António. Direitos reprodutivos e (des)colonização: Notas preliminares sobre a colonialidade dos direitos reprodutivos. Cadernos de Gênero e Diversidade, v. 5, n. 4, p. 199-218, 2019.

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Psicóloga por la Universidad de Oriente, Cuba. Máster en Intervención Comunitaria (CENESEX). Doctora en Ciencias Humanas (Universidad Federal de Santa Catarina). Investigadora de Post Doctorado vinculada a la Universidad de São Paulo, Brasil. Feminista, con experiencia en varias organizaciones y movimientos sociales.