Filmar en Cuba: cómo el estado regula y monetiza la creación artística

La Resolución 61 del ICAIC no es un hecho aislado: se inscribe en una política cultural iniciada en "Palabras a los Intelectuales" y consolidada por el Decreto 349.

| Observatorio | 20/01/2026
Cineastas cubanos en un rodaje. Foto: Alejandro Ramírez Anderson.

La política cultural cubana no se ha definido nunca por una sola ley ni por un decreto aislado. Es, más bien, una arquitectura acumulativa de decisiones, silencios y prácticas administrativas que, desde 1961, han intentado delimitar quién puede crear, desde dónde y bajo qué condiciones. La reciente Resolución 61 del Ministerio de Cultura —que regula y tarifica los permisos para filmar— no irrumpe como un cuerpo extraño en ese entramado. Es, por el contrario, una consecuencia lógica y madura de una tradición de control que ha sabido adaptarse a los tiempos.

En junio de 1961, Fidel Castro trazó el marco fundacional de la política cultural cubana con una frase que ha funcionado como principio de censura durante más de seis décadas:

“Dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada.”

Aquel discurso no fue una norma jurídica, pero sí un acto constituyente. Allí se estableció un principio rector que ha sobrevivido a cambios económicos, crisis institucionales y relevos generacionales: la creación artística es legítima solo si se inscribe dentro del proyecto político de la revolución . El Estado no se limitó a proteger o promover la cultura; se arrogó la facultad de definirla, regular y, llegado el caso, administrarla, según los intereses políticos del partido único.

El Decreto 349: la censura convertida en norma

Caricatura contra el Decreto 349. Autor: Lauzán

El Decreto 349/2018 traduce esa doctrina en lenguaje jurídico punitivo. Ya no se trata solo de principios ideológicos, sino de contravenciones, multas y decomisos.

El régimen cubano publica la Resolución 61 donde regula a través de tarifas y permisos la filmación en los espacios públicos cubanos.

El texto establece qué constituye una infracción y faculta al Estado a sancionar contenidos amplios y ambiguos. Aunque fue duramente criticado y denunciado por diferentes organizaciones de la sociedad civil que realizaron fuertes campaña en Cuba, apoyadas por organismos internacionales, seis años después y no sin episodios continuos de censura, el régimen cubano publica la Resolución 61 donde regula a través de tarifas y permisos la filmación en los espacios públicos cubanos.

Yanelys Nuñez junto a activistas cubanos
Activistas cubanos, entre ellos el artista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara, durante la campaña contra el Decreto 349 en 2018.

La Resolución 61: censura sin decir censura

La Resolución 61/2025 del Ministerio de Cultura, que aprueba tarifas para filmar en Cuba a través del ICAIC, no menciona contenidos ni valores ideológicos. Pero su efecto es igual de restrictivo.

Permisos de filmación que ya eran complejos de tramitar ahora se ven doblemente alargados y complejizados.

El texto convierte al ICAIC en intermediario obligatorio para filmar en calles, zonas protegidas, usar drones, importar equipos o simplemente rodar. Permisos de filmación que ya eran complejos de tramitar ahora se ven doblemente alargados y complejizados por tarifas para producciones nacionales como 4,500 CUP por cuadra en calles principales; 6,000 CUP por zonas protegidas; 12,000 CUP por permisos de drones o capitanía; hasta 4,800 CUP por día de rodaje. Hay recargos por urgencia (hasta 9,600 CUP) y prórrogas (4,800 CUP diarios). 

Acorde a la denuncia de la Asamblea de Cineastas Cubanos: 

“¿Hasta dónde pueden elevarse entonces los costos reales derivados de esta norma? En conjunto, la misma burocratiza y vulnera la producción audiovisual al imponer un «impuesto a la creatividad» que desincentiva proyectos independientes, documentales críticos y/o experimentales, que no pueden absorber estos costos. De este modo se refuerza el monopolio estatal, limitando la pluralidad de voces con una norma que no fomenta la cultura, sino que la encadena a la lógica del control y el lucro estatal.”

El espacio público como mercancía

Uno de los puntos más críticos de la Resolución 61 es la monetización del espacio público. Calles, ciudades, cielos, costas y mares pasan a tener precio. Esto impacta especialmente al cine documental y al cine independiente, que dependen de la calle, la vida cotidiana y la interacción social real.

La resolución convierte el acto creativo en una operación mediada obligatoriamente por el ICAIC.

La resolución es clara desde su formulación inicial: toda producción audiovisual y cinematográfica requiere permisos y esos permisos tienen precio. Al aprobar “las tarifas para la obtención de los permisos requeridos para la producción audiovisual y cinematográfica”, la resolución convierte el acto creativo en una operación mediada obligatoriamente por el ICAIC. La institución no aparece aquí como acompañante o facilitadora, sino como paso ineludible, incluso cuando la filmación es mínima, de bajo impacto o estrictamente documental.

Otra categoría especialmente reveladora son las llamadas “zonas con regulaciones especiales”. Espacios históricos, simbólicos o políticamente sensibles cuyo acceso se encarece aún más.

Filmar Cuba, bajo esta normativa, deja de ser un derecho cultural y pasa a ser un privilegio administrativo.

Filmar Cuba, bajo esta normativa, deja de ser un derecho cultural y pasa a ser un privilegio administrativo. La calle ya no es un espacio narrable por defecto, sino un territorio bajo permiso. La Resolución 61 no es un hecho aislado ni un simple ajuste administrativo. Es la expresión contemporánea de una política cultural iniciada en 1961, consolidada con el Decreto 349 y ahora reformulada como censura económica.

En Cuba, crear sigue siendo posible, pero solo bajo permiso, control y pago. La cultura, lejos de ser un bien público, queda atrapada entre la burocracia, la ideología y el monopolio estatal.

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