Salud Menstrual | La baja por dolor menstrual: el precedente de España y el vacío normativo en Cuba
Mientras España reconoce la baja por dolor menstrual como derecho laboral, en Cuba no existe regulación específica y persisten carencias estructurales en la salud de las mujeres.
Desde el 1 de junio de 2023, España es el único país de Europa que reconoce oficialmente el derecho a la baja laboral por menstruación incapacitante. Los calambres, mareos y vómitos derivados de la regla son, por ley, motivo justificado de ausencia al trabajo.
Sin embargo, un año después de su entrada en vigor, solo se habían tramitado 1408 bajas con una duración media de tres días, según datos del Ministerio de Inclusión. Una cifra mínima si se considera que en 2023 se iniciaron 8,8 millones de procesos de baja en total.
Por qué las mujeres no piden la baja
El dato no sorprende a los expertos, que apuntan a dos causas principales: el infradiagnóstico y el temor a la discriminación laboral. Muchas mujeres no tienen un diagnóstico formal de dismenorrea incapacitante, condición previa necesaria para acceder a la baja, y quienes sí lo tienen prefieren no solicitarla para no ser señaladas por sus empleadores.
"La gran mayoría de las mujeres adapta sus tareas, actividades y ritmo vital al dolor, los sangrados abundantes o la incomodidad".
Un macroestudio del Instituto INGENIO, de la Universitat Politècnica de València y el CSIC, con más de 4 000 participantes, aporta contexto a este fenómeno. Solo el 15,4% de las mujeres afirma mantener su rutina diaria tal como es durante la menstruación. La gran mayoría adapta sus tareas, actividades y ritmo vital al dolor, los sangrados abundantes o la incomodidad.
La puntuación media de normalización de la menstruación fue de 5,9 sobre 10, lo que indica una estigmatización moderada todavía presente en la sociedad española. El 41,4% de las participantes puntuó 5 o menos, percibiendo el tabú como vigente. Además, el 79% consideró que la menstruación aparece “nunca” o “raramente” en series y películas, y el 73% observó lo mismo en los libros.
Panorama internacional: una regulación concentrada en Asia

Indonesia es el caso más antiguo y amplio: desde 1948 reconoce que las trabajadoras “no pueden ser obligadas a trabajar” durante los primeros días de la regla, y su ley laboral de 2003 garantiza dos días remunerados al mes, con multas a las empresas que no respeten este derecho. Aun así, muchas trabajadoras prefieren no solicitarlo para evitar represalias.
Japón reconoce este derecho desde 1947, aunque la normativa no obliga a las empresas a pagar durante ese período, a diferencia de otras bajas médicas, y contempla multas de hasta 300 000 yenes a quienes denieguen la solicitud. En Corea del Sur, regulado desde 1953, solo el 19,7% de las mujeres lo utilizaba en 2017, por debajo del 23,6% de 2013. En Taiwán, la Ley de Igualdad de Género en el Empleo, vigente desde 2002, permite un día mensual dentro del cómputo de bajas por enfermedad.
En el continente africano, Zambia incluye en su Ley de Trabajo el derecho a un día de ausencia mensual sin necesidad de certificado médico. En América Latina, no existe regulación nacional en ningún país, aunque en México algunas trabajadoras estatales pueden acceder a “licencias” de descanso ante la menstruación con síntomas incapacitantes. En India, solo ciertos estados como Bihar contemplan dos días de baja mensual.
Cuba: menstruar entre la escasez, el vacío legal y las violencias estructurales
En Cuba no existe ninguna regulación que reconozca la baja laboral por menstruación incapacitante. El Código de Trabajo (Ley No. 116/2013) no menciona la menstruación ni contempla licencias por dolor menstrual. La legislación laboral protege la maternidad, pero no reconoce la dismenorrea incapacitante como causa específica de incapacidad temporal.
La conversación pública sobre salud menstrual tampoco ocupa un lugar visible en la agenda normativa. El problema no es solo jurídico: es estructural.
Escasez y pobreza menstrual
Diversos reportes han documentado la escasez persistente de productos de higiene menstrual en Cuba, así como la irregularidad en la distribución de almohadillas sanitarias a través de la libreta de abastecimiento.
Cuando no están disponibles en farmacias estatales, deben adquirirse en el mercado informal a precios elevados en relación con los salarios estatales. Este fenómeno puede analizarse bajo el concepto de pobreza menstrual, desarrollado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para describir la dificultad de acceder regularmente a productos seguros y adecuados para gestionar el ciclo.
En ausencia de estadísticas oficiales, los testimonios indican que muchas mujeres deben destinar una parte significativa de sus ingresos a resolver algo tan básico como la higiene durante la menstruación.
Crisis sanitaria y atención ginecológica limitada
La falta recurrente de analgésicos básicos como ibuprofeno o naproxeno agrava el panorama. En un contexto de desabastecimiento farmacéutico señalado en informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch, muchas mujeres recurren a la automedicación o al mercado informal.
El deterioro estructural del sistema sanitario impacta también en la atención ginecológica. La emigración de personal médico, la falta de insumos y las demoras diagnósticas dificultan la identificación de patologías como la endometriosis, una de las principales causas de dolor menstrual incapacitante.
Sin diagnóstico formal, tampoco existe respaldo médico para justificar ausencias laborales.

Violencia obstétrica y observaciones de CEDAW
Organizaciones independientes han recogido testimonios que describen prácticas asociadas internacionalmente al concepto de violencia obstétrica, definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como trato irrespetuoso o abusivo durante la atención del parto, aunque este término no esté incorporado en la normativa cubana.
En octubre de 2024, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) publicó sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Cuba (CEDAW/C/CUB/CO/9, 2024). El documento no aborda específicamente la menstruación ni la baja laboral por dolor menstrual. Sin embargo, sí expresó preocupación por:
- Limitaciones en el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva.
- Persistencia de estereotipos de género.
- Déficits en la recopilación de datos desagregados.
- Necesidad de fortalecer garantías frente a la discriminación estructural.
En ese contexto, la baja menstrual no es un asunto aislado, sino una pieza más de un debate que en Cuba aún no ha entrado en la agenda normativa.Desde ese marco general, la ausencia de políticas públicas específicas sobre salud menstrual se entiende como parte de un déficit más amplio en materia de igualdad sustantiva.
No se trata de jerarquizar carencias: el acceso a productos básicos, medicamentos, atención médica digna y reconocimiento de derechos laborales forman parte de la misma arquitectura de garantías.
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