Regularización extraordinaria en España: quién puede solicitarla, cómo hacerlo y qué viene después

El Real Decreto 316/2026 abre un procedimiento extraordinario para que más de medio millón de personas obtengan permiso de residencia y trabajo en España.

| Mundo | Observatorio | 16/04/2026
Inmigrantes en España.
Inmigrantes en España.

España ha recurrido a regularizaciones extraordinarias de forma intermitente desde 1986, bajo gobiernos de diferente color político. Las más recientes —bajo Aznar y Zapatero— afectaron a cerca de 500 y 700 mil personas respectivamente, sin que en ningún caso se produjera el colapso institucional ni los problemas de seguridad que ahora algunos sectores predicen. La actual es, en palabras del presidente Pedro Sánchez, “un acto de normalización”, y se enmarca en el Plan de Integración y Convivencia Intercultural del Gobierno de coalición.

La iniciativa tiene su origen en una Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 700 mil firmas, tomada en consideración por una amplia mayoría del Congreso. Ante las dificultades de tramitación parlamentaria, el Ejecutivo optó por la vía reglamentaria: una modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), mediante el Real Decreto 316/2026, que altera el Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024.

La norma se anunció el 27 de enero de 2026, fue sometida a audiencia pública, dictaminada por el Consejo de Estado y aprobada el 14 de abril. El texto final, publicado un día más tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-8284), incorporó modificaciones respecto a los borradores anteriores.

¿A quién va dirigida? Las dos vías de la regularización

El decreto establece dos vías de acceso, recogidas en las nuevas Disposiciones Adicionales Vigésima y Vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería:

1) Arraigo para solicitantes de protección internacional

Destinada a quienes presentaron una solicitud de asilo o protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, con independencia de si la solicitud está pendiente, ha sido denegada o se encuentra recurrida. No es necesario renunciar al procedimiento de asilo para solicitar esta autorización; pero si la autorización se le concede, deberá desistir de su petición de asilo.

2) Arraigo extraordinario para personas en situación administrativa irregular

Dirigida a personas que se encuentren en España en situación irregular desde antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos generales, esta vía exige acreditar al menos una de las tres circunstancias siguientes:

  • Vinculación laboral: haber trabajado por cuenta ajena o propia al menos 90 días en el cómputo de un año, o acreditar una oferta de empleo o la intención de trabajar por cuenta propia mediante declaración responsable.
  • Unidad familiar: convivir con hijos menores de edad, con hijos mayores que tengan una discapacidad que requiera apoyo, o con ascendientes de primer grado.
  • Vulnerabilidad: acreditada mediante informe de los servicios sociales o de entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX). La mera situación de irregularidad administrativa crea una presunción de vulnerabilidad que puede ser acreditada por dichas entidades.

Se excluyen de ambas vías las siguientes categorías de personas:

  • Quienes tengan en vigor cualquier autorización de estancia o residencia (estudiantes, titulares de residencia no lucrativa, buscadores de empleo, etc.).
  • Quienes tengan en trámite una solicitud de residencia, renovación, prórroga o modificación (excepto los arraigos presentados antes de la entrada en vigor del decreto, que serán resueltos sin necesidad de acogerse a la regularización).
  • Personas procedentes del conflicto de Ucrania con protección temporal vigente.
  • Personas apátridas (que disponen de su propio régimen específico).

Requisitos generales

Con independencia de la vía elegida, todos los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. A diferencia de la permanencia “continuada” (que toleraba salidas breves y justificadas), la permanencia “ininterrumpida” implica no haber abandonado el territorio español durante ese periodo.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Los solicitantes de asilo deberán acreditar ausencia de antecedentes en los países donde hayan residido en los últimos cinco años. No será necesario aportar el certificado si el interesado ha residido en España durante los últimos cinco años o si lo aportó en otro trámite iniciado hace menos de seis meses.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No tener ninguna solicitud en trámite (salvo arraigo presentado antes del 16 de abril de 2026).
  • Abonar la tasa correspondiente.

Nota: Sobre los antecedentes penales extranjeros
Para quienes no puedan obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el procedimiento prevé que, transcurrido un mes sin respuesta, sea el propio Gobierno español quien lo solicite por vía diplomática. Si en tres meses tampoco se obtiene respuesta, se notificará al interesado, quien dispondrá de quince días más para conseguirlos. Transcurrido este plazo, si no logra aportar la documentación, se dará por desistida su solicitud.

Cómo acreditar la estancia en España

El decreto adopta un criterio amplio y flexible para la prueba de permanencia: puede acreditarse “mediante cualquier prueba válida en derecho”, siempre que incluya datos que permitan identificar al solicitante y esté fechada. Los documentos pueden ser públicos, privados o una combinación de ambos. Ejemplos:

  • Empadronamiento municipal.
  • Movimientos bancarios.
  • Informes médicos de la Seguridad Social.
  • Facturas de envíos de dinero (remesas).
  • Abonos de transporte nominativos.
  • Registros de ONGs o servicios sociales.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Facturas de suministros a nombre del solicitante.

Se recomienda reunir entre dos y tres evidencias por mes para ofrecer una prueba sólida y reducir el riesgo de requerimientos o denegaciones.

El procedimiento paso a paso

Paquistaníes a la entrada del consulado de su país en Barcelona, 29 de enero de 2026. Foto: Emilio Morenatti / AP
Paquistaníes a la entrada del consulado de su país en Barcelona, 29 de enero de 2026. Foto: Emilio Morenatti / AP

1. Dónde y cómo presentar la solicitud

a) Vía telemática (disponible desde el 16 de abril): a través de la plataforma Mercurio, accesible 24 horas al día, 7 días a la semana. Requiere certificado electrónico propio o de un representante.

b) Vía presencial (desde el 20 de abril, con cita): La cita puede solicitarse online o llamando al 060. Los puntos de atención son:

  • Oficinas de Extranjería (OEX): de lunes a viernes, de 16:00 a 19:00 horas.
  • Oficinas de la Seguridad Social: al menos una por provincia, en el mismo horario de tarde.
  • Oficinas de Correos: en capitales de provincia y localidades de más de 50 mil habitantes, de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas.
  • Entidades colaboradoras (ONGs y sindicatos): podrán presentar solicitudes gratuitamente en nombre de personas sin recursos. Consultar el listado actualizado en la web del Ministerio.

En el caso de unidades de convivencia, las solicitudes de todos los miembros pueden presentarse de forma conjunta en una misma cita y se resolverán simultáneamente.

2. Documentación necesaria

  • Pasaporte u otro documento identificativo en vigor o caducado.
  • Documentación acreditativa de la permanencia ininterrumpida de cinco meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado), salvo excepciones descritas.
  • Para quienes no sean solicitantes de protección internacional: documentación del supuesto específico (contrato, oferta laboral, certificado de vulnerabilidad, etc.).
  • Cuestionario sociolaboral (se facilita online; no influye en la resolución pero es obligatorio).

3. Plazos y resolución

Desde la admisión a trámite de la solicitud —notificada como “comunicación de inicio de la tramitación”—, el solicitante quedará habilitado provisionalmente para residir y trabajar en cualquier sector y parte del territorio español, y se le asignará un número de Seguridad Social. Este derecho provisional es inmediato y no requiere esperar la resolución definitiva.

La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver su solicitud. El silencio administrativo es negativo, es decir, la falta de respuesta en este plazo equivale a la denegación de su solicitud. Las solicitudes se tramitarán por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), con sede en Vigo.

Recibida la resolución favorable, el beneficiario dispondrá de un mes para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Si el solicitante tiene en curso un procedimiento de expulsión o devolución, este quedará paralizado desde la admisión a trámite y se archivará si la autorización es concedida.

4. Protección especial para menores

Los hijos menores de edad de los beneficiarios pueden regularizarse junto con sus progenitores en la misma cita. La autorización concedida a los menores tendrá una vigencia de cinco años.

¿Qué autorización se obtiene y cuáles son sus limitaciones?

Lo que la regularización concede es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una vigencia inicial de un año. Permite residir y trabajar en cualquier sector de actividad y en cualquier punto del territorio español. Este permiso no autoriza a trabajar en otros países. España es un Estado miembro del espacio Schengen, lo que permite la libre circulación, pero el permiso de trabajo solo es válido en territorio español.

¿Qué ocurre después del primer año? El camino hacia la residencia permanente

Transcurrido el año inicial, la autorización no se renovará automáticamente. Por lo que el beneficiario deberá encauzar su situación mediante las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería. Las vías más habituales son:

  • Modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena: requiere un contrato de trabajo en vigor. Esta es la opción más accesible para quienes encuentren empleo durante el año de vigencia.
  • Arraigo laboral: para quienes acrediten relación laboral previa.
  • Arraigo social renovado: para quienes acrediten vínculos familiares y medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.
  • Prórroga excepcional por un año adicional: prevista en el decreto para casos en los que el titular no pueda acceder aún a las vías ordinarias. Se concederá si el beneficiario acredita estar en búsqueda activa de empleo (inscrito en el Servicio Público de Empleo) y aporta un informe de integración. Es una vía de último recurso, no la norma.

La vía hacia la residencia permanente (que en España se denomina “residencia de larga duración” y requiere cinco años de residencia legal continuada) queda abierta para quienes, partiendo de esta regularización extraordinaria, consigan mantener su situación administrativa regular durante ese periodo.

La tormenta política y las impugnaciones judiciales

Hemiciclo del Congreso de los Diputados de España.
Hemiciclo del Congreso de los Diputados de España.

La regularización ha generado una de las polémicas más encendidas de la actual legislatura española. El Partido Popular y el Vox han lanzado una ofensiva parlamentaria, mediática y judicial contra la medida, aludiendo a un supuesto “efecto llamada”, al riesgo de colapso de los servicios públicos y a amenazas para la seguridad. Los verificadores han desmentido la mayoría de estos argumentos, señalando que las personas que se regularizarán ya se encuentran en España y utilizan los servicios públicos.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha prometido derogar la medida si llega al Gobierno, y tanto su partido como Vox han anunciado recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha adelantado que recurrirá al Constitucional la reforma del Reglamento de Extranjería. En el Senado, el PP intentó introducir enmiendas para vetar la regularización de personas con antecedentes penales, aunque el Gobierno rechazó dicha maniobra.

La medida ha generado recelos entre algunos socios de la Unión Europea, en parte porque se aprueba apenas dos meses antes de la entrada en vigor del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo en junio de 2026. Según El Español, Bruselas teme que la regularización extraordinaria provoque el cierre de fronteras internas en algún Estado miembro. El argumento jurídico del Gobierno —confirmado por la Comisión Europea— es que cada Estado decide soberanamente sobre las personas que ya están en su territorio.

El riesgo real de colapso administrativo

El principal riesgo concreto de la regularización no es político sino administrativo. Las oficinas de Extranjería llegan a este proceso con cerca de 180 mil expedientes pendientes y en medio de una huelga indefinida convocada por CCOO, que denuncia falta de personal, desigualdades salariales y sobrecarga de trabajo. La huelga está programada para comenzar el 20 de abril, el mismo día que arranca la atención presencial.

Para aliviar el problema, el Gobierno ha habilitado varias oficinas de Correos, de la Seguridad Social y la empresa pública Tragsa, como puntos de recepción de solicitudes. Sin embargo, la resolución final sigue dependiendo de Extranjería. Las primeras imágenes de colas —incluyendo largas filas en los consulados marroquíes en España para obtener certificados de antecedentes penales— anticipan las dificultades logísticas.

Hay además discrepancias sobre el número de beneficiarios potenciales. Mientras el Gobierno mantiene su estimación de 500 mil personas, un informe interno de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras eleva la cifra a más de un millón, y la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) la sitúa en torno a 840 mil. Estas cifras tienen implicaciones directas sobre la capacidad de la Administración para absorber las solicitudes.

El plazo es improrrogable, por lo que las autoridades y los expertos en materia de extranjería aconsejan a las personas que deseen solicitar la regularización que agilicen sus trámites para evitar el previsible colapso en las últimas semanas del proceso.

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