La CIDH condena a Cuba por su injusto castigo a Maykel Osorbo

Las arbitrariedades cometidas por el régimen cubano contra Maykel Osorbo no son un caso aislado, sino un indicador más del nivel de la represión en Cuba.

| Observatorio | 24/06/2026
Maykel Osorbo, Luis Manuel Otero Alcántara y otros miembros del Movimiento San Isidro.
Maykel Osorbo, Luis Manuel Otero Alcántara y otros miembros del Movimiento San Isidro.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el 23 de junio el Informe No. 78/26, con una resolución de condena a la dictadura cubana por la violación de múltiples derechos al rapero Maykel Castillo Pérez, conocido como Maykel Osorbo. El informe constata que el régimen detuvo de manera arbitraria, sometió a desaparición forzada y condenó sin garantías legales a Castillo Pérez, cofundador del Movimiento San Isidro y coautor de la canción “Patria y Vida”, que ganó dos Grammy Latinos y se convirtió en himno de la resistencia democrática cubana.

Con la publicación de este informe, es la primera vez que un órgano interamericano evalúa a fondo el caso de Castillo y emite un veredicto sobre la responsabilidad del Estado cubano. No se trata de una medida cautelar ni de una recomendación: la CIDH examinó cuidadosamente los hechos, evaluó las pruebas presentadas por la organización Prisoners Defenders en 2021 y emitió un fallo no solo sobre su caso particular, sino también sobre las condiciones en que el régimen criminaliza las libertades básicas de los ciudadanos. Cuba no presentó alegaciones ni prueba alguna capaz de contradecir lo que la CIDH documenta en su resolución.

Un artista sacado de su casa sin camisa ni zapatos

El arresto de Maykel Castillo el 18 de mayo de 2021 fue ilegal desde el primer instante, señala la CIDH. Osorbo no estaba cometiendo delito, no había flagrancia, no existía orden de detención en su contra ni se acreditó riesgo de fuga. Lo sacaron de su vivienda mientras almorzaba, sin camisa ni zapatos. Tampoco consta que se le informaran los motivos de su privación de libertad ni que fuera puesto ante un juez sin demora.

Uno de los hallazgos más graves de la CIDH en el caso de Osorbo es precisamente la desaparición forzada. La CIDH determinó que entre el 18 y el 31 de mayo de 2021, durante 14 días, el paradero del artista permaneció indeterminado. Familiares, allegados y defensores recorrieron comisarías y organismos estatales sin obtener información real. Al negarse a revelar su localización mientras la detención era ejecutada por agentes del Estado, el régimen cubano incurrió en desaparición forzada. Su compañera Anamely Ramos y su hija menor sufrieron en ese lapso una angustia que la resolución reconoce como daño autonómo.

La condena de nueve años dictada contra Osorbo en junio de 2022 tampoco resiste el escrutinio legal. El juicio se celebró a puertas cerradas, sin acceso a observadores. Su abogada fue inhabilitada tres días antes de que se realizara la vista y otro letrado debió asumir la defensa sin tiempo suficiente para prepararse. Según la CIDH, la condena fue resultado de un proceso sin garantías que sancionó penalmente conductas amparadas por el derecho internacional.

Una canción convertida en delito

La CIDH fue también firme en su rechazo a los tipos penales utilizados para condenar a Maykel Osorbo. El delito de “desacato”, aplicado para sancionar una expresión recogida en una canción de protesta, es incompatible con la libertad de expresión. Su uso, sostiene el informe, genera un clima que conduce a la autocensura artística y al silenciamiento del disenso.

El episodio del 4 de abril de 2021, utilizado como base de la acusación por desórdenes públicos, pertenecía por otra parte al marco de una protesta social, no a una alteración sancionable del orden público. Lo que el régimen presentó como delito fue en realidad una movilización ciudadana y una obra de arte convertida en himno de resistencia.

La resolución retrata también el funcionamiento de la justicia cubana más allá del caso particular de Maykel Castillo Pérez: en Cuba no se garantiza la independencia judicial ni el acceso efectivo a la justicia, sobre todo para quienes el Estado identifica como disidentes. Así lo explicó Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, quien reconoció a la CIDH por desnudar en su resolución “la maquinaria represiva del régimen cubano”: policías que fabrican denuncias, fiscales que convierten la arbitrariedad en prisión, tribunales sin independencia y leyes penales utilizadas para castigar el arte y el disenso. El caso de Osorbo, añadió Larrondo, demuestra que “la represión en Cuba no es una suma de abusos aislados, sino un sistema”.

Con los labios cosidos

El informe de la CIDH analiza también las condiciones de encarcelamiento en la isla. La investigación recogió denuncias sobre celdas de castigo, aislamiento, amenazas y retrasos en la atención médica, incluida la falta de diagnóstico sobre una inflamación de ganglios que Osorbo arrastra desde 2022. Como el régimen cubano no refutó esos hechos, la Comisión concluyó que el Estado sigue vulnerando sus derechos dentro de la cárcel. En julio de 2023, el artista llegó a coserse los labios como acto de protesta contra el hostigamiento carcelario.

Maykel Osorbo lleva más de cinco años preso. Fue el primer artista encarcelado en ganar dos premios Grammy. Antes de esta resolución, el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de la ONU exigió su liberación en febrero de 2022, señalando que la única razón por la que había sido condenado era su activismo. Pero las autoridades de la isla ignoraron aquel pronunciamiento.

La CIDH exige a Cuba

Las recomendaciones del Informe No. 78/26 de la CIDH son de amplio alcance. El organismo exige a Cuba anular la condena contra Maykel Castillo y todas sus consecuencias; reparar integralmente el daño causado a él, a su hija y a Anamely Ramos; investigar penalmente la desaparición forzada; identificar y sancionar a los funcionarios responsables; y reformar la legislación para que las figuras de “desacato”, “desórdenes públicos” y “atentado” no puedan usarse de manera ilegítima contra artistas, disidentes y defensores de derechos humanos.

La Comisión también exige que Cuba garantice la no repetición, por lo que recomienda reformar el código penal en lo que se refiere a la prisión provisional, y asegurar a los acusados el acceso real a la defensa.

El veredicto de la CIDH llega en un momento en que la presión internacional sobre la dictadura cubana se intensifica desde varios frentes. La injusta condena a Maykel Osorbo no es el caso de un hombre aislado, sino un indicador más de la estructura de la represión en Cuba.

▶ Vuela con nosotras

Nuestro proyecto, incluyendo el Observatorio de Género de Alas Tensas (OGAT), y contenidos como este, son el resultado del esfuerzo de muchas personas. Trabajamos de manera independiente en la búsqueda de la verdad, por la igualdad y la justicia social, por la denuncia y la prevención contra toda forma de violencia de género y otras opresiones. Todos nuestros contenidos son de acceso libre y gratuito en Internet. Necesitamos apoyo para poder continuar. Ayúdanos a mantener el vuelo, colabora con una pequeña donación haciendo clic aquí.

(Para cualquier propuesta, sugerencia u otro tipo de colaboración, escríbenos a: contacto@alastensas.com)