Cuba amplía el control estatal sobre la vivienda, el trabajo y los datos personales
Cuatro nuevas leyes reconocen garantías frente a la discriminación y la violencia, pero dejan su cumplimiento en manos de las mismas instituciones que controlan, vigilan y sancionan a la ciudadanía.
Cuatro nuevas leyes aprobadas en Cuba intervienen directamente en la vida de la población: determinan cómo se accede a una vivienda, bajo qué condiciones se trabaja, qué datos personales conserva el Estado y cómo se organiza la administración encargada de aplicar esas normas. Los textos incorporan referencias a la igualdad, la protección frente al acoso, la resiliencia climática y la seguridad de los datos, pero también amplían las facultades de las instituciones que asignan, registran, inspeccionan, sancionan y controlan.
Las cuatro normas comparten una contradicción central: los derechos se presentan como principios generales, mientras las facultades del régimen cubano se regulan mediante procedimientos precisos. Las autoridades conservan la capacidad de decidir quién recibe una vivienda, dónde debe trabajar una persona recién graduada, qué información biométrica se recopila y qué institución puede consultarla.
El derecho a la vivienda bajo control de la burocracia
La nueva ley llega en medio de un déficit cercano a las 806.000 viviendas, reconocido en mayo de 2026 por la Dirección General de la Vivienda. Frente a una crisis acumulada durante décadas, el Gobierno ha recurrido a la adaptación de locales y contenedores marítimos, la construcción por esfuerzo propio, los créditos, los subsidios y nuevas modalidades de alquiler.
La ley incorpora por primera vez varias garantías con perspectiva de género. Ordena proteger a las personas frente a “toda forma de violencia de género o familiar”, incluye entre la población vulnerable a quienes realizan trabajos domésticos y de cuidados no remunerados con escasos recursos y concede prioridad habitacional a las víctimas que necesiten abandonar una vivienda.

Una mujer que necesite abandonar la vivienda de su agresor no recibe, sin embargo, una solución garantizada. La norma no fija un plazo para proporcionarle alojamiento, una cuota mínima de viviendas, un presupuesto específico ni una red de refugios temporales. Su prioridad dependerá de la disponibilidad existente y de una decisión del gobierno municipal, por lo que el derecho reconocido puede terminar convertido en otro turno dentro de una lista de espera.
Desalojos autorizados
La ley permite desalojar a familias sin garantizarles otra vivienda. Cuando una edificación es declarada en ruina, el director municipal puede ordenar que sus ocupantes la abandonen y disponer su reubicación únicamente “si procede”. Si permanecen en el inmueble después de perder o ver denegados sus derechos, pueden ser extraídos con ayuda de la Policía Nacional Revolucionaria “sin que exista obligación alguna de reubicarlos”.
Las mujeres que sostienen solas un hogar, las cuidadoras y las adultas mayores quedan especialmente expuestas cuando carecen de ingresos para alquilar, reparar otra vivienda o trasladarse. Además del desalojo, la Dirección Municipal puede descontar hasta el 50 % de los ingresos o prestaciones de las personas declaradas ocupantes ilegales hasta que abandonen el inmueble o sean extraídas.
Las viviendas entregadas con subsidios continúan bajo tutela estatal durante 15 años. Las madres y los padres con tres o más menores a cargo necesitan autorización administrativa para donarlas o permutarlas, y el Estado conserva un derecho preferente de compra. Aunque la restricción pretende evitar la especulación con recursos públicos, también reduce el margen de las familias para enfrentar una separación, una migración, una necesidad de cuidados o una situación de violencia.
Protecciones laborales sin libertad sindical plena
El Código de Trabajo amplía las protecciones frente a la violencia y la discriminación laboral. Prohíbe los comentarios sexuales, el contacto físico no solicitado, las represalias contra quienes denuncien y la terminación de la relación de trabajo por embarazo.
La protección laboral no resuelve la desigual distribución de los cuidados. El Código permite solicitar una licencia para atender a familiares dependientes, pero la ausencia no es remunerada y suspende temporalmente la relación de trabajo: quien cuida puede conservar el empleo, aunque deja de percibir ingresos.
Las mujeres continúan asumiendo buena parte del costo económico de cuidar. La licencia puede evitar que pierdan de inmediato el puesto de trabajo, pero no reemplaza el salario que dejan de recibir ni obliga al Estado a garantizar servicios suficientes para atender a las personas dependientes.
La libertad para elegir empleo queda limitada por tres años de servicio social obligatorio, el cual ha sido cuestionado por la población durante mucho tiempo. Las autoridades asignan las plazas de las personas graduadas de cursos diurnos según las prioridades económicas y territoriales del Estado. Quien incumpla la asignación puede quedar inhabilitado para ocupar puestos que exijan la titulación obtenida y, en la práctica, impedido de ejercer su profesión.
La norma no establece cómo crear sindicatos independientes de la estructura oficial ni reconoce el derecho de huelga.
El Código reconoce la afiliación sindical sin admitir un verdadero pluralismo. El artículo 463 exige que ese derecho se ejerza conforme a los estatutos, reglamentos y “principios unitarios fundacionales” de la organización sindical. La norma no establece cómo crear sindicatos independientes de la estructura oficial ni reconoce el derecho de huelga, por lo que las personas trabajadoras carecen de dos instrumentos esenciales para defenderse frente al régimen y los empleadores.
Biometría, domicilio e identidad digital bajo el Ministerio del Interior
La Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio crea un registro central dirigido, ejecutado y controlado por la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior. La identidad se integrará con información registral, migratoria, digital y biométrica.
El régimen recopilará una extensa combinación de datos corporales: rostro, huellas digitales, firma, voz, iris, color de la piel, color de los ojos y estatura. Sin embargo, el artículo 61 no establece cuánto tiempo se conservará esa información, bajo qué reglas podrá utilizarse el reconocimiento facial, quién auditará el sistema ni cómo podrá una persona conocer qué funcionarios consultaron sus datos.

El domicilio pasa a funcionar también como un dato de localización que debe mantenerse actualizado. Propietarios, arrendadores, empresas y administradores de albergues estarán obligados a comunicar quién comienza o deja de residir en sus inmuebles. Además, cualquier autoridad que detecte irregularidades “de cualquier tipo” deberá informarlas de inmediato a los órganos de identidad o extranjería.
El Ministerio del Interior será, al mismo tiempo, administrador, certificador y primera instancia de reclamación. La institución gestionará el proveedor único de identidad digital, podrá declarar la nulidad o retención de documentos y participará inicialmente en la revisión de los recursos contra sus propias decisiones. El sistema no separa a quien controla la información de quien debe responder por su uso.
Una infraestructura de datos dentro de un sistema de vigilancia
La concentración de esos datos no puede separarse del contexto represivo que implementa el régimen cubano. Amnistía Internacional documentó entre 2014 y 2025 detenciones arbitrarias, vigilancia indebida, criminalización, violencia física y psicológica contra defensoras, periodistas y activistas. La organización identificó además el uso de la maternidad, las responsabilidades de cuidado y las amenazas contra familiares como mecanismos de intimidación.
En 2025, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos registró 3.179 acciones represivas y 529 detenciones arbitrarias. La conexión entre biometría, domicilio e identidad digital puede facilitar un seguimiento más completo de los defensores de derechos humanos en la isla. El régimen podrá vincular información sobre su rostro, su residencia y sus trámites en una misma infraestructura. Aunque la ley promete proteger los datos personales, no crea una autoridad independiente que pueda investigar al Ministerio del Interior, sancionar accesos indebidos u ordenar la eliminación de información.
Una Administración más pequeña, pero más concentrada
La reducción del número de organismos no implica una descentralización del poder. La nueva ley mantiene toda la Administración Central bajo la dirección del Consejo de Ministros, permite que el primer ministro asuma temporalmente cualquier organismo y autoriza al Consejo de Estado a crear o extinguir ministerios mientras la Asamblea Nacional no está reunida.
La reforma reúne en grandes ministerios funciones que antes estaban distribuidas. Economía, finanzas y planificación quedarán bajo una misma estructura, al igual que educación superior, ciencia y tecnología, o medio ambiente, hábitat y vivienda. La fusión puede reducir trámites duplicados, pero también debilita los controles entre organismos cuando una misma institución diseña, ejecuta y evalúa sus políticas.
El Ministerio del Interior acumula competencias policiales, migratorias, tecnológicas y registrales. Además de la seguridad, controla la identidad, la migración, la ciudadanía, la información clasificada, la criptografía y las armas. La nueva organización refuerza así al mismo organismo que administrará los datos biométricos y los domicilios de la población.
El Ministerio del Interior acumula competencias policiales, migratorias, tecnológicas y registrales.
Aunque la norma exige transparencia y atención a las quejas, no crea un defensor del pueblo, una autoridad independiente de protección de datos ni una institución nacional de derechos humanos. Los mecanismos de control siguen dentro de la misma estructura estatal que adopta y ejecuta las decisiones.
Derechos proclamados, controles concentrados
Las cuatro leyes reconocen garantías relevantes, pero no redistribuyen el poder necesario para hacerlas exigibles. La protección habitacional depende de autoridades municipales; los derechos laborales operan dentro de un sistema sindical unitario; la información biométrica queda en manos del Ministerio del Interior; y la reforma administrativa refuerza la subordinación al Consejo de Ministros.
El régimen cubano presenta estas leyes como una actualización necesaria, pero ninguna devuelve a la ciudadanía poder real sobre las decisiones que afectan su casa, su empleo, sus datos o su relación con las instituciones. Las autoridades siguen asignando, autorizando, registrando, sancionando y resolviendo las primeras reclamaciones contra sus propios actos.
El Gobierno podrá conocer más, conectar más datos y actuar sobre más espacios de la vida cotidiana, sin aceptar a cambio sindicatos independientes, supervisores autónomos, organizaciones de derechos humanos con reconocimiento legal ni mecanismos externos que obliguen a sus instituciones a rendir cuentas. La modernización prometida termina así reforzando una vieja relación de poder: un Estado con capacidad para observar y decidir sobre la ciudadanía, y una ciudadanía con escasas herramientas para vigilar, limitar o cuestionar al Estado.
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