Tipificar y contabilizar feminicidios: el ejemplo de España para 2022
A los feminicidios de pareja o expareja se añaden los feminicidios sexuales, familiares, sociales y vicarios.
España arrancó este 2022 siendo el primer gobierno europeo en contabilizar oficialmente los feminicidios. Así lo habían anunciado en las Navidades pasadas la ministra de Igualdad, Irene Montero, la secretaria de Estado contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez; y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, al advertir el peligro de "esa otra gran pandemia silenciosa".
"Habrá un observatorio oficial e institucional para el recuento de los feminicidios, de los asesinatos machistas de mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres. Nombrar los feminicidios es hacer justicia, el ejercicio más básico de reparación con todas las víctimas de violencias machistas", declaró en aquella oportunidad Montero, quien dijo que esta es una forma de avanzar en el cumplimiento del Convenio de Estambul aprobado en 2011 por el Consejo de Europa y ratificado por España en 2014.
Para desplegar la nueva estadística de gobierno, se procedió a tipificar los feminicidios, añadiendo a los de pareja o expareja (Ley Orgánica 1/2004) los feminicidios sexuales, familiares, sociales y vicarios. En total, cinco categorías definidas como resultado de la consulta con el Consejo General del Poder Judicial, el Instituto Europeo de Igualdad de Género y otros organismos.
Las nuevas categorías
Los cambios estadísticos, anunciaron las especialistas, se efectuarán en las nuevas categorías incorporadas, mientras que las series de feminicidios de pareja o expareja serán comparables a los de años anteriores, cuya contabilización en España tiene lugar desde 2003.
Por feminicidio familiar se entenderá el asesinato de una mujer por hombres de su entorno familiar, con las subcategorías de feminicidio familiar general y feminicidio por crimen de honor ("asesinato de una mujer por parte de un hombre de su familia, debido a la creencia de que la mujer habría causado desprestigio a la misma").
El feminicidio sexual será entendido como el asesinato de una mujer sin relación de pareja ni familiar vinculado a las violencias sexuales recogidas en la ley. Este apartado se dividirá en feminicidios por agresión sexual (cuando existe una agresión sexual por parte de un hombre hacia una mujer con la que no tiene relación íntima ni familiar, y posterior asesinato); feminicidio vinculado a la trata con fines de explotación sexual, explotación sexual, prostitución u otras actividades con connotación sexual estigmatizadas por género; feminicidio vinculado a mutilación genital femenina; y feminicidio vinculado a matrimonio forzado.
Por su parte, el feminicidio social queda definido como el asesinato de una mujer por una agresión, de carácter no sexual, por parte de un hombre con el que no se tenía una relación de pareja ni era familiar (un desconocido, un compañero de trabajo, un vecino, un amigo, un empleador etc.).
La categoría de feminicidio vicario la describen las especialistas como "el asesinato de una mujer o de los hijos e hijas menores de edad, por parte de un hombre como instrumento para causar perjuicio o daño a otra mujer". Sus dos subtipos son el que se produce en el ámbito de la pareja o la expareja (hijos e hijas menores, pero también otros menores y mujeres mayores de edad que sean allegadas: sobrinos, amigas, hermanas...) y el que sucede fuera de ese ámbito (asesinato de menores o mujeres con intención de hacer daño a otra mujer).
Los feminicidios de mujeres trans
Como era de esperar, una ampliación tan considerable de los tipos de feminicidios ha despertado el debate en la opinión pública y en la especializada. La nueva tipificación supone un reto en la contabilización de las víctimas de feminicidios, pues por primera vez se incluyen a varones en esta clasificación, si bien para el caso de hijos menores de mujeres asesinadas por un trasfondo de género.
Sin embargo, en cuanto a varones adultos víctimas en el marco de la violencia ejercida contra una mujer, la fiscala Teresa Peramato estima que no hay un consenso. “En la doctrina no hay acuerdo. Quizá lo adecuado no es contabilizarlo como feminicidio, pero sí que esté en un registro estadístico, también de cara a conocer la magnitud y emprender políticas de prevención”, declaró.
La jurista fue más allá y consideró pertinente “incluir a las mujeres trans aunque no hayan llevado a cabo un cambio de sexo legal”. “Así se hace actualmente en los procesos de violencia de género en los que la víctima es una mujer pero en el registro todavía consta con el sexo/género de varón, asignado al nacer, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos”.
Entre las razones que justifican su propuesta, Peramato apuntó que “puede haber casos en los que no solo sea transfobia el móvil del crimen, sino también misoginia”, por lo que el homicidio o asesinato estaría anclado en el eje de género, constituyendo un feminicidio. No obstante, fuentes del Ministerio de Igualdad revelaron al sitio web Newtral que “de momento, serán contabilizadas si han hecho el cambio registral, si no, no”.
La ministra Montero ha asegurado que esta nueva metodología para conformar las estadísticas de los feminicidios será una "radiografía importantísima para entender cómo opera la violencia machista", pero principalmente para implementar políticas públicas eficaces que permitan la detección precoz, la prevención y la erradicación de las violencias contra las mujeres.
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La modificación urgente de la Ley contra la violencia machista que llevamos demasiados años exigiendo en España (este Artículo 1 en concreto), por fin amplía el sujeto pasivo, Enhorabuena!! pero vaya.. han incluido a la mujeres trans y se han olvidado de los hombres trans ???? (que biológicamente son mujeres) estando hormonados, operados o sin estarlo.
Es tan difícil de entender?