ONU Mujeres presenta guía para erradicar la violencia política hacia las mujeres en América Latina y el Caribe
La violencia política hacia las mujeres se refiere a cualquier forma de violencia basada en género que tiene lugar en el ámbito político.
En el contexto del proyecto regional “Erradicando la violencia política hacia las mujeres en América Latina y el Caribe”, ONU Mujeres, en colaboración con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), ha lanzado el documento “Estándares de protección de derechos humanos de las mujeres: Herramientas necesarias para la defensa de su participación política”.
Esta guía jurídica práctica tiene como objetivo proporcionar a la sociedad civil y a las instituciones públicas —legislativas, ejecutivas y judiciales— las herramientas necesarias para aplicar de manera transversal los estándares de protección vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos en casos de violencia contra las mujeres por razón de género.
El documento, compuesto por un análisis sistemático y detallado de 194 sentencias, decisiones y resoluciones de casos paradigmáticos, se presenta como una herramienta esencial para la creación, aplicación e interpretación de normas. Contribuye a conceptualizar diversos tipos de violencia contra las mujeres por razón de género mediante criterios materiales, formales, objetivos y subjetivos, según los sistemas universal, interamericano y europeo de derechos humanos.
La guía aborda la relación entre estereotipos y prejuicios de género y la violencia política hacia las mujeres, facilitando así la prevención, atención, sanción y erradicación de estas formas de violencia. Cada sección del documento incluye una breve reseña del marco legal aplicable, centrado en las Américas, y aborda específicamente la violencia hacia las mujeres en el ámbito político.
Esta iniciativa busca concientizar sobre la problemática y brindar herramientas concretas para promover la igualdad de género y erradicar la violencia política, subrayando la importancia de aplicar los estándares de protección establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.
Puedes acceder a la guía a través de este enlace.
¿Qué es la violencia política contra las mujeres?
Según los datos proporcionados en el informe de ONU Mujeres, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), la violencia política hacia las mujeres se refiere a cualquier forma de violencia basada en género que tiene lugar en el ámbito político. Este tipo de violencia abarca acciones dirigidas contra mujeres que participan en la vida política, ya sea como candidatas, activistas, líderes comunitarias o funcionarias públicas.
La violencia política hacia las mujeres puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo ataques verbales, intimidación, acoso sexual, discriminación de género, difamación, amenazas y violencia física. Estas acciones buscan limitar, menoscabar o anular la participación activa y efectiva de las mujeres en la esfera política, ya sea a nivel local, nacional o internacional.
Los actos discriminatorios, violentos y de intimidación a familiares o conocidos, y que buscan obstaculizar la participación plena y equitativa de las mujeres en la vida política, afectando su capacidad de ejercer sus derechos y contribuir al desarrollo de sociedades más igualitarias, constituyen también actos de violencia política.
ONU Mujeres insiste en la importancia de adoptar medidas legislativas respecto a la violencia de género
Con el objetivo de llamar la atención sobre la necesidad de que los Estados parte revisen ampliamente la legislación vigente en materia civil e identifiquen problemas que se derivan de la vigencia de estas normas, ONU Mujeres publica su informe “Derecho Civil y familiar discriminatorio en América Latina”. Este informe es un análisis de legislación civil y familiar en relación con la obligación de prevenir, atender, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres por razones de género.
ONU Mujeres resalta la obligación de debida diligencia como uno de los pilares fundamentales para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Según el artículo 7, inciso b, de la Convención de Belém do Pará, “los Estados parte deben actuar con la debida diligencia para garantizar la igual protección de las mujeres ante la ley”.
El informe destaca que la omisión del Estado en actuar con la debida diligencia constituye una forma de discriminación, negando así el derecho de las mujeres a una protección igualitaria. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido cinco principios relacionados con la debida diligencia en casos de violencia de género, incluyendo la necesidad de modificar patrones de comportamiento sociales y culturales, garantizar el acceso a recursos judiciales para las víctimas y abordar la vulnerabilidad de ciertos grupos de mujeres.
La necesidad de eliminar estereotipos de género es otra de las preocupaciones evidentes en el documento, y señala que ciertas distinciones en las normas pueden estar justificadas por el contexto, lo cual debería favorecer a grupos históricamente discriminados. Aunque la tradición y la cultura no deben ser justificaciones para establecer diferencias de trato entre hombres y mujeres.
En relación con la violencia estructural que enfrentan las mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que es un problema histórico, social y cultural. ONU Mujeres destaca la obligación estatal de garantizar los derechos a la vida e integridad personal a través de medidas jurídicas, políticas, administrativas y culturales.
El informe concluye señalando que las leyes discriminatorias en los códigos civiles y familiares perpetúan la inferioridad de la mujer, avivando la violencia. La organización insta a promover cambios legislativos que cierren brechas para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, contribuyendo así a garantizar la debida diligencia del Estado en la prevención de la discriminación y violencia de género.
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